Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002015-00003-01 de 13 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002015-00003-01 de 13 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha13 Marzo 2015
Número de sentenciaSTC2868-2015
Número de expedienteT 4700122130002015-00003-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


STC2868-2015

Radicación n.° 47001-22-13-000-2015-00003-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de enero de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por Marta Elena Jiménez Bruges contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Universidad M.B., trámite al que fue vinculada la Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia.


ANTECEDENTES


1. La accionante, por conducto de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, al negarle la posibilidad de acceder a la calificación que se le otorgó a cada pregunta en la prueba de competencias básicas y funcionales dentro de la convocatoria en la cual participó, inconsistencia que le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a los resultados de la misma.


En consecuencia, solicita concretamente que se ordene a las entidades convocadas, «que en un término de 48 horas; le den la información completa sobre todas y cada una de las calificaciones que obtuvo (…) en los exámenes de competencias básicas y funcionales de la convocatoria No. 317 del 2013 (…); para (…) así p[oder] ejercer su derecho fundamental al debido proceso (…) y contradecir en debida forma dichos resultados”, y, que se disponga «como mecanismo transitorio (…) suspender el concurso de méritos (…) para el cargo ofertado No. 20644; hasta tanto no se dilucide ante la Jurisdicción contencioso administrativa; el cambio de métodos de calificación que realizó la entidad accionada Universidad M.B. y que no fue el establecido en las reglas previas al concurso de mérito de la convocatoria» (fl. 7, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto aduce, que la Nación -Parques Nacionales Naturales de Colombia, le solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que realizara el concurso de méritos para proveer de forma definitiva los cargos de su planta de personal, por lo que en cumplimiento de lo anterior, mediante Acuerdo Nº. 505 de 2013, dicha entidad emitió la Convocatoria Nº. 317 de ese mismo año, suscribiendo con la Universidad M.B. el contrato Nº. 062 de 2014, «para que fuera la encargada de realizar las pruebas».


Sostiene, que el examen de conocimientos se llevó a cabo el 5 de octubre de 2013, a fin de determinar las competencias básicas, funcionales y comportamentales de los aspirantes, y que el 4 de noviembre siguiente, la citada universidad publicó en su página web, «de forma escueta solamente la nota final del examen realizado por [ella] (…) con una calificación insatisfactoria de 36.00 puntos», informándole que «tenía cinco días para presentar el [r]ecurso de [r]eposición».


Señala que interpuso la referida impugnación, alegando que el principio de publicidad «estaba incompleto», dado «que [le] era imposible exigir la revisión de su examen (…) sino tenía a la mano el resultado ítem por ítem de cada pregunta».


Añade haber reclamado que «las preguntas realizadas en el área funcional, no correspondían al cargo para el cual estaba concursando; así como que varias preguntas del examen inducían a error por cuanto las opciones para responderlas no eran correctas; y que también se habían presentado preguntas repetidas (…) e igualmente en ejercicio del derecho de información solicit[ó] se [le] expli[cara] la forma en que fueron evaluadas y ponderadas las respuestas, el nivel de complejidad manejado para el nivel o profesional en la formulación de las preguntas, los criterios técnicos utilizados para elaborar los cuestionarios, así como el procedimiento para asegurar la objetividad y certeza de los resultados de las pruebas».


Indica que la Universidad M.B. resolvió desfavorablemente su solicitud, «con un argot nada claro para una persona promedio que no tenga una maestría en estadística; de una forma evasiva; y elusiva», negándole el «derecho a conocer en su totalidad, pregunta por pregunta los resultados de sus respuestas en el examen de méritos», y limitándose a realizar «un compendi[o] de fórmulas y procedimientos estadísticos, matemáticos y sicológicos que para nada satisfacen [su] derecho (…) a conocer puntualmente los resultados de cada pregunta, de cada ítem y de cada prueba».


Finalmente dice, que cuando se...

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