Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002015-00003-01 de 16 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Número de expediente | T 1900122130002015-00003-01 |
Número de sentencia | ATC1328-2015 |
Fecha | 16 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
ATC1328-2015
Radicación n°. 54001-22-21-000-2015-00003-01
(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince)
Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).
Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por
la accionante frente a la sentencia proferida el 27 de enero
de 2015, mediante la cual la Sala Civil Especializada de
Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cúcuta concedió la acción de tutela promovida
por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de
Carga y Pasajeros - SINTRACAP contra el Ministerio de
Transporte y Transportes Puerto Santander S.A. - TRASAN
S.A., trámite al que fue vinculado el Director Territorial
Norte de Santander ad hoc, si no fuera porque en la primera
instancia se incurrió en la causal de nulidad de falta de
competencia funcional, cuyo carácter insaneable,
inexorablemente invalida lo actuado.
ANTECEDENTES
1. El gestor, tras invocar la salvaguarda de los derechos fundamentales «al trabajo y al mínimo vital», solicitó ordenar «al Ministerio de Transporte (…) se dé continuidad lo más pronto posible del procedimiento administrativo de renovación de tarjeta de operación solicitada por la Empresa TRASAN S.A.» y «se declare el efecto inter comunis para que se extiendan los efectos de la presente tutela a los trabajadores / propietarios que no hacen parte del sindicato pero que están en la misma situación fáctica y jurídica».
2. Adujo como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que «[l]os propietarios poseedores de las busetas utilizadas para el transporte público, las cuales están afiliadas a TRASAN S.A. mediante contrato de vinculación, nos organizamos en sindicato denominado SINTRACAP, el cual agrupa actualmente trabajadores a través de la Subdirectiva Cúcuta».
2.2. Que «[d]e acuerdo con la normatividad vigente, se nos exige tramitar la Tarjeta de Operación para poder funcionar y prestar el servicio de transporte público; cuya solicitud a[l] (…) Ministerio de Transporte, debe ser gestionada por la Empresa».
2.3. Que «[l]a empresa TRASAN S.A. radicó las respectivas solicitudes de expedición de tarjeta de operación ante el Ministerio de Transporte, Regional Norte de Santander de acuerdo a las fechas establecidas anterior a su vencimiento de cada una».
2.4. Que luego de declararse impedida la Directora Territorial de la Regional Norte de Santander del Ministerio de Transporte para conocer sobre las solicitudes de expedición de tarjetas de operación requeridas por TRASAN S.A., dicha cartera «designó como Director ad hoc al Director Territorial del Ministerio de Transporte del Huila (…) para conocer y decidir las peticiones» de la mencionada compañía.
2.5. Que este nuevo funcionario «se ha negado a dar trámite a la expedición de las tarjetas de transporte solicitadas por TRASAN S.A.».
2.6. Que «[l]a dilación injustificada de la actuación...
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