Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002015-00003-01 de 16 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824725

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002015-00003-01 de 16 de Marzo de 2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expedienteT 1900122130002015-00003-01
Número de sentenciaATC1328-2015
Fecha16 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


ATC1328-2015

Radicación n°. 54001-22-21-000-2015-00003-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince)


Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por
la accionante frente a la sentencia proferida el 27 de enero
de 2015, mediante la cual la Sala Civil Especializada de
Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cúcuta concedió la acción de tutela promovida
por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de
Carga y Pasajeros - SINTRACAP contra el Ministerio de
Transporte y Transportes Puerto Santander S.A. - TRASAN
S.A., trámite al que fue vinculado el Director Territorial
Norte de Santander ad hoc, si no fuera porque en la primera
instancia se incurrió en la causal de nulidad de falta de
competencia funcional, cuyo carácter insaneable,
inexorablemente invalida lo actuado.


ANTECEDENTES


1. El gestor, tras invocar la salvaguarda de los derechos fundamentales «al trabajo y al mínimo vital», solicitó ordenar «al Ministerio de Transporte (…) se dé continuidad lo más pronto posible del procedimiento administrativo de renovación de tarjeta de operación solicitada por la Empresa TRASAN S.A.» y «se declare el efecto inter comunis para que se extiendan los efectos de la presente tutela a los trabajadores / propietarios que no hacen parte del sindicato pero que están en la misma situación fáctica y jurídica».


2. Adujo como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que «[l]os propietarios poseedores de las busetas utilizadas para el transporte público, las cuales están afiliadas a TRASAN S.A. mediante contrato de vinculación, nos organizamos en sindicato denominado SINTRACAP, el cual agrupa actualmente trabajadores a través de la Subdirectiva Cúcuta».


2.2. Que «[d]e acuerdo con la normatividad vigente, se nos exige tramitar la Tarjeta de Operación para poder funcionar y prestar el servicio de transporte público; cuya solicitud a[l] (…) Ministerio de Transporte, debe ser gestionada por la Empresa».


2.3. Que «[l]a empresa TRASAN S.A. radicó las respectivas solicitudes de expedición de tarjeta de operación ante el Ministerio de Transporte, Regional Norte de Santander de acuerdo a las fechas establecidas anterior a su vencimiento de cada una».


2.4. Que luego de declararse impedida la Directora Territorial de la Regional Norte de Santander del Ministerio de Transporte para conocer sobre las solicitudes de expedición de tarjetas de operación requeridas por TRASAN S.A., dicha cartera «designó como Director ad hoc al Director Territorial del Ministerio de Transporte del Huila (…) para conocer y decidir las peticiones» de la mencionada compañía.


2.5. Que este nuevo funcionario «se ha negado a dar trámite a la expedición de las tarjetas de transporte solicitadas por TRASAN S.A.».


2.6. Que «[l]a dilación injustificada de la actuación...

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