Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78486 de 17 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78486 de 17 de Marzo de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP3407-2015
Fecha17 Marzo 2015
Número de expedienteT 78486
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE


STP3407-2015 Radicación No.: 78.486 Acta No. 104



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).




VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela propuesta por el apoderado judicial de JORGE AUGUSTO D.P., contra la FISCALÍA 3º DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El apoderado judicial de J.A.D.P. acude a la acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción en condiciones de igualdad y acceso a la administración de justicia de su asistido, por las razones que a continuación se señalan:


Refiere el actor que, por virtud de la investigación penal adelantada por la FISCALÍA 3º DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dentro del proceso con radicación No. 20130011300, J.A.D.P. fue aprehendido por miembros de la Policía adscritos a la DIJIN. No empece lo anterior, adelantada la audiencia de legalización de captura ante el JUZGADO 42 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad, este despacho la declaró ilegal, en razón a que:


(…) se advirtió por alguno de los defensores, que la obtención de la orden de allanamiento, así como los motivos fundados en virtud de los cuales se había hecho esa diligencia, y el allanamiento posterior, se basaban en información falsa y que en ese sentido, la orden judicial expedida por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, era producto de la inducción en error al funcionario por parte de la Fiscal titular de la investigación.


Acto seguido, precisa que los días 2, 3 y 4 de octubre de 2014, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el JUZGADO 33 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, el cual, de acuerdo a los elementos de convicción presentados por la Fiscalía –esto es, según el dicho del actor, «elementos materiales probatorios y evidencia física que había sido recaudada al interior de los procesos identificados con número de radicación 110016000717 201100091 00 y 1100160007172 201200083 00»- le impuso al procesado, medida de detención preventiva en el lugar de domicilio. No empece lo anterior, desatado el recurso de apelación que contra la misma incoó la representante del ente acusador, el JUZGADO 31 PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, mediante decisión de 29 de enero de 2015 revocó la decisión de primera instancia, imponiéndole a D.P. medida de aseguramiento intramural.


Manifiesta que el 30 de enero del año en curso, la fiscalía accionada radicó escrito de acusación, mismo al cual, sólo tuvo acceso hasta el 19 de febrero siguiente. Al respecto, denota el memorialista:


Es mi deber como defensor preparar de manera adecuada la defensa de mi representado, en torno al escrito de acusación y la audiencia programada para el día 11 de marzo de 2015, así como la audiencia de revocatoria [de medida de aseguramiento] que solicité y que fue programada para el 19 de marzo de 2015, en ese sentido, acudí al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, a efectos de que me fueran suministrados la totalidad de los audios correspondientes a las audiencias realizadas en los procesos radicados bajo los números 11001600071720110009100, 11001600071720120008300 y 11001600071720130011300, toda vez que al verificar el escrito de acusación, corroboré que el soporte de evidencia y material probatorio es una serie de elementos producidos en otros procesos.


Empero, frente a tal pretensión, arguye el abogado defensor que el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO, a través del J.C., se negó a expedir las copias de los registros de audio solicitados, en razón a que tal procedimiento debía ser autorizado por la FISCAL 3ª DELEGADA, de acuerdo a lo normado en el artículo 146 de la Ley 906 de 2004.


Ante tal situación, afirma el representante judicial del inculpado que las actuaciones llevadas a cabo por la fiscalía y el centro de servicios judiciales en mención, impiden «el ejercicio cabal del derecho de defensa, afectando garantías constitucionales y legales». Por consiguiente, arguye como pretensión constitucional:


Teniendo en cuenta los hechos, las pruebas que se aportan y los fundamentos de derecho consignados en la presente acción de tutela, le solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso que le fue conculcado a mi mandante, ordenando al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, que a costa del interesado se expida copia de la totalidad de los audios de audiencias (reservadas o no) realizadas al interior de los radicados 11001600071720110009100, 11001600071720120008300 y 11001600071720130011300, necesarios para ejercer el derecho de defensa técnica de manera adecuada y oportuna.1


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Mediante auto de 5 de marzo de 2015, se avocó el conocimiento de la presente acción, trámite al que fueron vinculados la FISCALÍA 3º DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO, los JUZGADOS 9, 12, 33 y 42 PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, y 4 y 31 PENALES DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, todos de la misma ciudad, y...

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