Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00539-00 de 19 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC3139-2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-00539-00 |
Fecha | 19 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC3139-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00539-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).
Decídese la acción de tutela instaurada por J.M.L. frente a los Juzgados Octavo de Familia de Oralidad y Séptimo de Familia de Descongestión, ambos de Cali, extensiva a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, concretamente contra el magistrado C.H.S.C..
ANTECEDENTES
1.- La gestora depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida, dignidad humana, integridad física y moral y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio de sucesión intestada de J.C.S. Adrada (q. e. p. d.).
2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- En la Notaría Única de Yumbo (Valle), el 4 de noviembre de 1995, contrajo nupcias civiles con el causante, boda que fue registrada «bajo el indicativo serial Nº. 6059030», razón por la que a partir de esa data «nace entre los cónyuges una sociedad conyugal, la que hasta la fecha no ha sido liquidada por ningún medio».
2.2.- Dado que su consorte falleció el día 29 de febrero de 2012, los hijos de este, llamados J.C. y Valeria Sotomayor Buenaño quienes fueron concebidos «por fuera del matrimonio» y detentan nacionalidad ecuatoriana, abrieron el asunto mortuorio sub lite en donde el despacho octavo accionado, en el auto de apertura de 12 de julio de 2012, los reconoció como «herederos», siendo que a E.P.B.A., progenitora de los mismos, la tuvo como cónyuge supérstite en virtud a que ella, valiéndose de engaño que «será motivo de denuncia penal», no aportó la «sentencia de divorcio del Juez Decimosexto de lo Civil de Pichincha Tabacundo» dictada el 6 de abril de 2002.
2.3.- Enterada de tal tramitación, ante la prementada célula judicial formuló solicitud de «reconocimiento» como esposa sobreviviente y la consecuente exclusión de aquella, por lo que al efecto formuló recursos de reposición y apelación subsidiaria contra dicha providencia.
2.4.- El recurso horizontal fue despachado adversamente el 28 de agosto de esa anualidad, ocasión en que se concedió la alzada.
2.5.- Ese medio impugnativo vertical fue desatado por el tribunal censurado el 17...
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