Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-00213-01 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825121

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-00213-01 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaATC1394-2015
Número de expedienteT 1100122030002015-00213-01
Fecha19 Marzo 2015
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC1394-2015

R.icación n.° 11001-22-03-000-2015-00213-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud aclaración y complementación de la sentencia de segunda instancia, presentada por M.F. y Diana Janeth Londoño Herrera dentro de la acción de tutela formulada por Luis Alberto M. Ortiz contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, las citadas peticionarias reclaman la aclaración y complementación del fallo de 9 de marzo de 2015, mediante el cual esta Sala accedió al amparo deprecado y, en consecuencia le ordenó


“(…) a la titular del Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta determinación, deje sin efecto la decisión de 15 de enero de 2015 y proceda a dictarla, nuevamente, teniendo en cuenta los lineamientos expuestos en esta decisión (…)”.


2. En sustento de lo pretendido, las referidas aducen que la providencia dictada por esta Corporación debe aclararse en el sentido de establecer si la disposición consistente en emitir un nuevo auto en remplazo del dictado el 14 de octubre de 2014 -notificado el 15 de enero de 2015-, “(…) considerando ‘la procedencia de la entrega pretendida ante la ausencia de oposiciones’ (…)”, dentro del asunto reivindicatorio iniciado por L.A.M.O. y D.F. de M. frente a D.J.H.S. y los herederos determinados e indeterminados de Álvaro Londoño Hernández, debe comprenderse como que


“(…) 1) (…) MARÍA FERNANDA Y D.J.L.H., -hijas de don Álvaro Londoño Hernández- deben ser lanzadas del apartamento objeto de la pretendida reivindicación (…)”.


“2) (…) [L]a orden de amparo (…) modificó la sentencia de segunda instancia que fue favorable a MARÍA FERNANDA y D.J.L. HERRERA (…)”.


“3) (…) [L]a oposición ha de entenderla el accionado como interpuesta por M.F.L.H. en nombre propio, o en nombre de su progenitora, de quien dijo que [y]a no vivía allí (…)”.


Anotan que es imperativo dilucidar los anteriores aspectos porque de lo contrario el mandato constitucional “(…) queda con un alcance muy amplio, que puede...

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