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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78641 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha19 Marzo 2015
Número de sentenciaSTP3196-2015
Número de expedienteT 78641
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP3196-2015

Radicación N° 78641

Aprobado acta N° 106

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante A.R.M., contra la sentencia del 19 de febrero de 2015 con la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó por improcedente la solicitud de amparo que afirma vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A.R.M. se desempeñó como Directivo docente – rector – adscrito al Departamento de Antioquia, quien en el año 2014 fue amenazado en el corregimiento de Machuca, municipio de Segovia en donde ejercía sus labores.

Como consecuencia de ello, indica el libelista permaneció en las instalaciones de la Secretaría de Educación Departamental a la espera de su reubicación conforme a lo previsto en el Decreto 1782 de 2013, sin obtener resultados al respecto.

El 19 de noviembre de 2012 informó al Departamento de Antioquia que había cumplido la edad de 65 años y que al no cumplir con el tiempo de jubilación conforme con el Decreto 1950 de 1973, solicitando un lapso de 6 meses para realizar los trámites pensionales pertinentes, sin que obtuviera respuesta. Que dicha petición fue reiterada el 30 de octubre de 2014, con iguales resultados negativos.

A través del Decreto Nº 003378 de 2014, el accionante fue retirado forzosamente del servicio, notificado por parte de la Secretaría de Educación Departamental mediante aviso.

Inconforme con ello, presentó recurso de reposición el cual fue resuelto mediante la resolución 201500000802 del 14 de enero de 2015 en el cual se mantiene el acto administrativo impugnado.

En tales condiciones, A.R.M., interpone acción de tutela contra la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y vida digna.

El accionante sostiene que no posee ningún otro ingreso que le permita vivir dignamente y que se halla desvinculado al sistema de seguridad social.

Indica que sin estar en firme el Decreto aludido, la Secretaría de Educación Departamental le informó que no podía seguirse presentando ante la entidad ni ser nombrado en ninguna otra institución educativa del departamento.

Manifiesta, igualmente, que la Comisión Nacional de Servicio Civil no realizó el respectivo control sobre la Secretaría de Educación del Departamento, dejando vacante su cargo y tendiente a ser ofertado.

Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Servicio Civil abstenerse de inscribir en carrera administrativa algún funcionario para que ocupe el cargo que venía desempeñando u ofertar el mismo. Además, que se ordene al Departamento de Antioquia lo reintegre al cargo directivo docente y le permita la elección dentro de las plazas vacantes debido a la amenaza en su contra, así como el pago de todas las asignaciones básicas y prestaciones dejadas de percibir.

Como pretensiones subsidiarias solicitó ordenar al Departamento de Antioquia nombrarlo en comisión temporal de servicios ubicándolo en un lugar distinto a donde se produjeron las amenazas y declarar la suspensión provisional del Decreto 003378 de 2014, a través del cual se retira del servicio por edad de retiro forzoso hasta tanto el juez contencioso administrativo se pronuncie sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que el actor presentará.

II. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

La Comisión Nacional del Servicio Civil alegó falta de legitimación en la causal indicando para ello que dicha entidad no tiene injerencia en lo relacionado con el acto administrativo de retiro objeto de la acción de tutela

Advirtió que no es posible acceder a la pretensión de inscribir al actor en el registro público de carrera docente, toda vez que ello equivaldría a que se le otorguen derechos de carrera sobre empleos vacantes y en los cuales ni participó o ganó un puesto meritorio, vulnerando así los derechos de quienes en la actualidad están concursando para acceder por mérito a alguna de las vacantes y que no existe registro de inscripción del accionante en el concurso docente que se adelanta en la actualidad, por lo que solicitan declarar la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, máxime cuando tampoco se hallan vulnerando los derechos del actor.

Por su parte, la Secretaría de Educación de Antioquia refirió que no existió violación del derecho al debido proceso respecto del trámite de retiro forzoso del Directivo Docente porque la normatividad no señala ningún procedimiento especial antes del retiro. Este opera de plano sólo con el cumplimiento de la edad de 65 años, el cual se dio el 18 de noviembre de 2012.

Que en cuanto el recurso de reposición interpuesto en contra del Decreto por medio del cual fue retirado de manera forzosa, explicó que no ha podido ser comunicado de manera personal toda vez que el actor ha dilatado el enteramiento, por lo que se encuentra en trámite de notificación por aviso.

III. DECISIÓN RECURRIDA

La S. Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente el amparo de los derechos invocados por el accionante estimando que como lo pretendido por el actor es dejar sin efecto el acto administrativo que dispuso su retiro del servicio como directivo docente del Departamento de Antioquia, el cual hasta el momento goza de la presunción de legalidad y acierto, dicha controversia debe ser debatida a través de los mecanismos ordinarios, ya que es el juez natural quien debe conocer el fondo del asunto y sin que el juez de tutela se encuentre habilitado al no haberse demostrado perjuicio irremediable.

Estimó que la Comisión Nacional de Servicio Civil no incurrió en acción u omisión vulneradora de derechos fundamentales, y que al juez no le está permitido invadir funciones asignadas a otras entidades, como es el caso de acceder a la pretensión de abstenerse de inscribir en carrera administrativa a funcionario que aspire al cargo que venía desempeñando el actor.

IV. IMPUGNACIÓN

El accionante impugna el fallo de primera instancia proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el libelo de la demanda de tutela e indicó que se había desconocido el precedente de la Corte Constitucional respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones de la administración al existir un perjuicio irremediable como en el presente asunto

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2º, artículo del Decreto 1382 de 2000, es competente la S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual es su superior funcional.

La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo preferencial para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Igualmente, tiene dicho esta S. que tampoco ha de acudirse a la tutela para reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, cuando el amparo se...

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