Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78612 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78612 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 78612
Fecha19 Marzo 2015
Número de sentenciaSTP3105-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Magistrada ponente


STP3105-2015

Radicación n° 78612

(Aprobado Acta No. 106)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada, a través de apoderado, por JUAN DAVID HERNÁNDEZ GALVIS, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional, la Escuela de Cadetes de Policía General F. de Paula Santander y la Dirección Nacional de Escuelas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según expuso el memorialista, en contra de su representado se adelantó proceso disciplinario por hechos relacionados con una falsedad o plagio del trabajo que presentó en su condición de estudiante de la Escuela de Cadetes de Policía, General F. de P.S. para la época en que ostentaba el grado de Alférez y pretendía ascender al de Subintendente. En fallo de primera instancia del 22 de septiembre de 2014, la Subdirección de la aludida entidad lo declaró responsable de varios cargos previstos en el Manual Disciplinario Único y, en consecuencia, lo sancionó con expulsión.


Determinación que, precisó, la segunda instancia confirmó en proveído del 24 de noviembre de 2014, y cuyo contenido se ejecutó mediante Resolución No. 000643 del 9 de diciembre siguiente, retirándolo del servicio.


En criterio del libelista, con los aludidos pronunciamientos se incurrió en vía de hecho, pues se desconoció el material probatorio aportado y no se valoró adecuadamente el que obraba en el expediente, así como tampoco se practicaron pruebas necesarias para aclarar dudas acerca de la presunta responsabilidad de HERNÁNDEZ GALVIS; además, se causó un perjuicio irremediable y se afectó su mínimo vital.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, declarar la nulidad de las decisiones disciplinarias y, en su lugar, absolver a su defendido de los cargos formulados, disponiendo su reintegro inmediato.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Con auto de 10 de febrero de 2015, el juez plural de primer grado admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades demandadas.


La Dirección y la Subdirección de la Escuela de Cadetes de Policía General, F. de P.S., así como la Directora Nacional de Escuelas, en esencia, señalaron: (i) no es la tutela el mecanismo idóneo para controvertir la legalidad de actos administrativos, pues para ello existe la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) no se probó la existencia de perjuicio irremediable alguno; (iii) los fallos adoptados dentro de la investigación en cuestión cumplen los requisitos exigidos por la...

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