Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002015-00086-01 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002015-00086-01 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Laboral de Villavicencio
Fecha19 Marzo 2015
Número de sentenciaSTC3098-2015
Número de expedienteT 5000122130002015-00086-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC3098-2015

Radicación n.° 50001-22-13-000-2015-00086-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 13 de febrero de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la tutela promovida por R.M.A.M. contra las Salas Administrativa del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura del Meta, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.





  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de los derechos al mínimo vital, igualdad, debido proceso, seguridad social, salud, trabajo, presuntamente lesionados por las autoridades accionadas.


2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 7, cdno. 1):


2.1. Se desempeña como “(…) Escribiente en Descongestión en el Tribunal Administrativo del Meta (…)”.


2.2. A través del Acuerdo PSAA 14-10277 de 19 de diciembre de 2014, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, su empleó se prorrogó junto con otros 2 cargos idénticos al suyo, hasta el 31 de diciembre de 2014, pues no fueron incluidos en la lista expresa de los no prorrogados.


2.3. Posteriormente, mediante Acuerdo PSAA 15-10288 de 31 de diciembre de 2014, los mencionados empleos se prolongaron “(…) hasta el 31 de enero de 2015 (...)”.


2.4. Pese a lo anterior, señala que en el mes de diciembre de 2014, la Dirección querellada le pagó parcialmente 19 días de trabajo, “(…) sin reconocerle primas o prestación social alguna (…)”. De igual forma, prosigue, no se le ha cancelado el salario de enero de 2015 y a la fecha de presentación de la tutela se encuentra excluido de nómina.


3. Exige ordenar a la autoridades entuteladas el “(…) pago de sus acreencias correspondientes al mes de diciembre de 2014 y enero 2015, inclusive (…)”.


1.1. Respuesta del accionado


La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se opuso al ruego tuitivo, expresando que “(…) si bien el Acuerdo PSAA 15-10288 de 31 de diciembre de 2014 dijo prorrogar hasta el 31 de enero de...

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