Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002015-00086-01 de 19 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Laboral de Villavicencio |
Fecha | 19 Marzo 2015 |
Número de sentencia | STC3098-2015 |
Número de expediente | T 5000122130002015-00086-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC3098-2015
Radicación n.° 50001-22-13-000-2015-00086-01(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 13 de febrero de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la tutela promovida por R.M.A.M. contra las Salas Administrativa del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura del Meta, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
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ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de los derechos al mínimo vital, igualdad, debido proceso, seguridad social, salud, trabajo, presuntamente lesionados por las autoridades accionadas.
2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 7, cdno. 1):
2.1. Se desempeña como “(…) Escribiente en Descongestión en el Tribunal Administrativo del Meta (…)”.
2.2. A través del Acuerdo PSAA 14-10277 de 19 de diciembre de 2014, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, su empleó se prorrogó junto con otros 2 cargos idénticos al suyo, hasta el 31 de diciembre de 2014, pues no fueron incluidos en la lista expresa de los no prorrogados.
2.3. Posteriormente, mediante Acuerdo PSAA 15-10288 de 31 de diciembre de 2014, los mencionados empleos se prolongaron “(…) hasta el 31 de enero de 2015 (...)”.
2.4. Pese a lo anterior, señala que en el mes de diciembre de 2014, la Dirección querellada le pagó parcialmente 19 días de trabajo, “(…) sin reconocerle primas o prestación social alguna (…)”. De igual forma, prosigue, no se le ha cancelado el salario de enero de 2015 y a la fecha de presentación de la tutela se encuentra excluido de nómina.
3. Exige ordenar a la autoridades entuteladas el “(…) pago de sus acreencias correspondientes al mes de diciembre de 2014 y enero 2015, inclusive (…)”.
1.1. Respuesta del accionado
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se opuso al ruego tuitivo, expresando que “(…) si bien el Acuerdo PSAA 15-10288 de 31 de diciembre de 2014 dijo prorrogar hasta el 31 de enero de...
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