Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002015-00017-01 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002015-00017-01 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002015-00017-01
Número de sentenciaSTC3163-2015
Fecha19 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


STC3163-2015

R.icación n.° 52001-22-13-000-2015-00017-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de enero de 2015, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por Lucy Aracelly Ortiz Carrillo en nombre propio y en representación de la menor XXX, D.A.R.O. y L.S.P.O. contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Luis Aurelio Portillo, R.A.Z., la Defensoría de Familia y Procuraduría Judicial Delegada en Asuntos de Infancia y Adolescencia.


ANTECEDENTES


1. Los actores reclaman la protección de las prerrogativas esenciales al debido proceso, «observancia de las formalidades legales del mismo», defensa, vivienda digna, «prevalencia de los derechos del menor», trabajo, libre desarrollo de la personalidad, vida y educación, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada (fl. 1, cdno. 1).


2. Los accionantes, sin hacer petición concreta, sustentan la queja constitucional, en síntesis, así:


2.1. L.A.O. indica que es madre de D.A.R. y conformó una familia con L.A.P. en la que procrearon a dos hijos L.S.P. y la menor XXX.


2.2. Durante la vigencia de la sociedad conyugal en el año 1994 iniciaron negocios comerciales con el señor R.A., representante legal de la firma Comarbel S.A., quien en 1999 les pidió como garantía la firma de un pagaré de $18.000.000, el cual aceptaron sin objeción al firmarlo, y el año siguiente, como aumentaron las ventas, firmaron uno nuevo por $30.000.000, sin exigir la devolución del primero.


2.3. En el mes de agosto de 2004 compraron una casa, en la que aportaron la cuota inicial y el saldo lo pagaron con un préstamo hipotecario del Banco AV Villas, entidad que les exigió que fuera constituida afectación a vivienda familiar.


2.4. En el año 2006 se divorció por la infidelidad del señor Luis Aurelio Portillo, convirtiéndose así en madre cabeza de familia, puesto que quedó «bajo el cuido y custodia de sus tres hijos menores de edad», y si bien actualmente dos ya son mayores, dependen económicamente de ella porque adelantan sus estudios universitarios (fl. 2, cdno. 1).


2.5. Cuando le informaron al señor R.A. del divorcio, éste les exigió firmar nuevos pagarés por separado, lo cual realizó porque decidió continuar con el negocio. Su ex esposo obtuvo un crédito en Bancolombia para sufragar las obligaciones pendientes con el señor A., quien posteriormente promovió un proceso con los pagarés viejos, los cuales carecen de eficacia cambiaría por haberse presentado la figura de la novación «pues los mismos quedaron anulados por la firma de otros nuevos» (fl. 4, cdno. 1).


2.6. En una conciliación que convocó ante el Instituto de Bienestar Familiar porque su ex cónyuge no había cumplido con la cuota alimentaria, este decidió entregarle la cuota parte de la vivienda que le pertenecía por los alimentos pasados y futuros de sus hijos, acuerdo que fue aprobado por el Juzgado Tercero de Familia de Pasto, por lo cual, de acuerdo con la Ley 861 de 2003 y a sus nuevas circunstancias familiares constituyó como patrimonio de familia inembargable en la Oficina de Instrumentos Públicos de Pasto.


2.7. El señor R.A. promovió un proceso de levantamiento de la afectación de vivienda familiar y cancelación del patrimonio de familia, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Pasto, despacho que el 5 de diciembre de 2014 profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda.


2.8. La decisión constituye una vía de hecho ya que el juzgador concluye que existió mala fe en la constitución de los gravámenes con el fin de insolventarse; no fue nombrado curador para la menor de edad; el fallo tiene como probado que la constitución del patrimonio de familia es de mala fe, sin tener en cuenta que una cuota parte fue entregada por un despacho de familia por concepto de alimentos; desde el momento en que terminó el juicio de divorcio pudo levantar las afectaciones y venderla, pero no lo hizo; se le da prelación a un crédito sobre los derechos de los menores; y no tiene en cuenta el concepto emitido por el Ministerio Público.


2.9. No cuenta con recursos económicos puesto que ha efectuado dos refinanciamientos de la deuda con AV Villas; percibe ingresos del arrendamiento del parqueadero y de dos habitaciones de su vivienda, además del trabajo informal de compra y venta de materias primas, los que utiliza para la manutención de sus descendientes; es quien ha velado por sus hijos porque el padre le dice que «para eso se les dejó la casa», por lo que el estrado judicial cercena sus garantías; y no cuentan con otros mecanismos de defensa (fl. 6, cdno. 1).


3. En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto indicó, en compendio, que el hecho de que la...

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