Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-00401-01 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-00401-01 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002015-00401-01
Número de sentenciaSTC3080-2015
Fecha19 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente



STC3080-2015

Radicación n.º 11001-22-03-000-2015-00401-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 25 de febrero de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de B.C.M.Q. frente a los Juzgados Cuarenta y Dos Civil del Circuito y Doce Civil Municipal ambos de esta ciudad, trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión, M.B.R., A.M.O., J.M. y D.F.O.B..

I.- ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, defensa e igualdad.

2.- Señala como contraria a sus garantía la diligencia de entrega del inmueble.


3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 35 a 40):


3.1.- Que el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, ordenó mediante sentencia la restitución del apartamento 502 ubicado en la calle 184 N° 20-61 (junio 25 de 2012).


3.2.- Que a petición de la apoderada de la demandante, el Cuarto Civil del Circuito de Descongestión, dispuso librar el comisorio (diciembre 12 de 2013), que recurrido en reposición se dejó sin efecto (julio 3 de 2014), remitiéndolo a los juzgados de ejecución.


3.3.- Que le fue asignado a «un nuevo Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión», quien avocó conocimiento y prescribió «comisionar» a los Civiles Municipales de Descongestión de Medidas Cautelares y Despachos Comisorios de esta ciudad (octubre 7 de 2014), «saltándose» el trámite establecido por el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, además de que como la rama judicial entró en cese de actividades desde el 9 de octubre del año anterior, es «ilegal el respectivo despacho comisorio número 03 que data del 16 de octubre de 2014, por no estar en firme el auto que lo ordenó y por encontrarse los juzgados en paro».


3.4.- Que le correspondió al Doce Civil Municipal de Descongestión y Medidas Cautelares, quien procedió a iniciarla el 15 de enero del año en curso, incurriendo en diferentes irregularidades, puesto que: no le permitió el uso de la palabra, ni tampoco aportar pruebas; no le advirtió acerca de los recursos que podía ejercer; tampoco le informó sobre el derecho de hacer oposición; no dio espera para que se hiciera presente su apoderado judicial, negándole la prerrogativa a ser asistida y una vez acudió su abogado, le negó la intervención.


3.5.- Que además «se presentaron otras irregularidades», porque con el despacho comisorio no se aportó copia del fallo; el predio se encontraba secuestrado por el Juzgado Sesenta Civil Municipal (agosto 23 de 2012) y había sido consignado a su hija E.S.G., quien estaba en el apartamento en delicado estado de salud y en compañía de sus hijos menores de edad, y, el juez, sin tener en cuenta lo anterior, fijó como fecha para el desalojo el 27 de febrero de 2015.


3.6.- Que se le causan «graves perjuicios económicos y de salud», porque no tiene recursos para ir a otro lugar, en tanto que, el estrado del circuito accionado no le ha hecho «entrega» del dinero que se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR