Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002015-00026-01 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002015-00026-01 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha19 Marzo 2015
Número de sentenciaSTC3040-2015
Número de expedienteT 0800122130002015-00026-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3040-2015

Radicación n.°08001-22-13-000-2015-00026-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de febrero de dos mil quince por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por S.M.B. De La Torre contra la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, que considera vulnerados por la entidad accionada porque no le ha dado respuesta a las peticiones que radicó los días 20 de agosto, 12 de octubre y 10 de diciembre de 2014.


En consecuencia, pretende que «se ordene a quien corresponda la suspensión de los descuentos que irregularmente se me vienen realizando por concepto de incapacidad» y se le reembolsen dichas sumas. (F. 3)

B. Los hechos


1. Sixto Manuel B. De La Torre aduce que fue nombrado en la Policía Nacional «como personal no uniformado», y, en cumplimiento de su labor, el 2 de agosto de 1999, sufrió un accidente de trabajo, que le generó «fractura de cadera», «fracturas de vertebras C-4 y C-5)» y «vejiga neurogena». (F. 1)


2. Que, para su recuperación, «me incapacitaron del servicio en forma total, incapacidades que aún se siguen extendiendo».


3. En el mes de diciembre de 2008 y hasta la fecha, «se me empezó a descontar de mi sueldo el valor de un salario mínimo vigente al año causado, un ítem denominado ‘INCAPACIDAD ENF. PROF. –ACCIDENTE». (F. 2)


4. Debido a lo anterior, el 20 de agosto de 2014, presentó una petición dirigida a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, en la que solicitó:


1. (…) se suspendan los descuentos que se me vienen realizando de mi salario por concepto de incapacidad por enfermedad común.


2. Que se ordene a quien corresponda, el reintegren (sic), de los descuentos que irregularmente se me han venido realizando de mi salario, por concepto de incapacidad por enfermedad común, desde el mes de diciembre de 2008, hasta el mes o mesada en que se dejen de descontar. (F. 5)


5. La entidad destinataria, mediante el oficio No. S-2014-025164 de 4 de septiembre de 2014, suscrito por la J. de Área Nomina de Personal Activo, le informó al actor que «envió copia de su solicitud al Grupo de Personal no Uniformado de...

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