Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00084-01 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00084-01 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002015-00084-01
Número de sentenciaSTC3042-2015
Fecha19 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3042-2015

Radicación n.°05001-22-03-000-2015-00084-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).


La Corte decide la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 17 de febrero de 2015, en la acción de tutela promovida por Luz Marleny Marín Marín, como agente oficioso de Julián David Marín Marín, contra la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas y la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, trámite al que fueron vinculados el Comando General del Ejército Nacional y el Batallón de Artillería No. 27 L.E.O.C..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso de su agenciado, que considera vulnerado por la autoridad accionada porque lo reclutó en desconocimiento de la normatividad.


En consecuencia, pretende que «se gestione el desacuartelamiento inmediato… así como la entrega de su libreta militar, previos los trámites de ley…». (Folio 2)


B. Los hechos


1. Julián David Marín Marín, hijo de la actora, y quien es mayor de edad, el 16 de noviembre de 2014 se presentó por primera vez para definir su situación militar y «miembros del ejército nacional y de la Cuarta Zona de Reclutamiento», el mismo día, lo reclutaron en contra de su voluntad. (Folio 1)


2. La actora aduce que dicha parte «ni siquiera se había inscrito en los términos del artículo 14 de la Ley 48 de 1993». (Folio 1)


3. Agregó, que la accionada desconoció la Sentencia C-879 de 2011, ello teniendo en cuenta que su hijo no era remiso y «se encontraba laborando y tuvo que suspender sus estudios de bachillerato para así poder solventar los gastos de la familia…». (Folio 1)


4. Indicó también que la «psicóloga del Batallón» le hizo un examen «en donde él nos manifiesta que al parecer no es apto para la prestación del servicio militar… pues al parecer sufría de delirios de persecución y otros trastornos…».


5. Por considerar que por los anteriores hechos se quebrantan las garantías fundamentales de su agenciado formuló la queja constitucional.


C. El trámite de la primera instancia


1. El 9 de febrero de 2015 se admitió la acción constitucional y, se ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa. (Folio 14)


2. El Segundo Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional manifestó que la competencia para pronunciarse recaía en el Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento, en cabeza del Teniente Coronel Ángel A.S.H.. (Folio 22)


Los otros vinculados guardaron silencio.


3. El Tribunal Superior de Medellín, en fallo de 17 de febrero de 2015, negó el amparo por considerar que el actor no se encontraba dentro de las excepciones legales para prestar el servicio militar. (Folio 42)


4. La tutelante impugnó el fallo y reiteró las razones expresadas en su libelo.



II. CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.


2. La presente acción tiene como propósito que se ordene a la parte accionada desacuartelar a Julián David Marín Marín, que está prestando el servicio militar obligatorio, porque su incorporación se produjo mediante una retención ilegal, que desconoció la Sentencia C-879 de 2011 de la Corte Constitucional.


En punto de lo anterior, la Sala resalta que los actos que realizan las autoridades castrenses con la finalidad de reclutar ciudadanos para prestar el servicio militar deben garantizar el debido proceso en el trámite administrativo, lo que implica no solo el respeto de este derecho, sino de las demás garantías fundamentales de quienes están definiendo su situación.


La Corte, en consecuencia, estudiará la legalidad de la incorporación del accionante a prestar el servicio militar obligatorio, que hizo la entidad acusada:


2.1. Se acepta la calidad de agente oficioso de L.M.M.M. para la interposición de la tutela en nombre de su hijo Julián David Marín Marín, por la especial situación que éste atraviesa, pues en el escrito de queja se hizo tal manifestación y, como se confirmó en el trámite, dicha parte se encuentra prestando el servicio militar obligatorio, lo cual indica que su movilidad y derecho de locomoción están...

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