Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00081-01 de 20 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00081-01 de 20 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Fecha20 Marzo 2015
Número de sentenciaSTC3254-2015
Número de expedienteT 1100122100002015-00081-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente



STC3254-2015

Radicación n.° 11001-22-10-000-2015-00081-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)



Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de febrero de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Clara Lucía Goenaga Guarnizo en calidad de agente oficiosa de la señora Celmira Mora de J., contra el Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Defensor y Procurador de Familia Delegados ante dicho Despacho, y las partes e intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama, en la calidad antes mencionada, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, a la salud y «a la integridad física y personal», que dice conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al haber designado a la señora L.H.B.C. como curadora interina de la interdicta L.M.M.H., dentro del proceso verbal de remoción de guardador que promovió su agenciada C.M. de J..


En consecuencia requiere, de manera concreta, que «[s]e [le] reconozca como parte interesada en el [citado] proceso de REMOCIÓN DE GUARDADOR»; que se ordene «al JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, la suspensión inmediata de la fecha fijada (…) mediante AUTO DEL 25 DE ENERO DE 2015, para la posesión del CURADOR INTERINO, hasta tanto (…) se resuelva de fondo la presente acción de tutela»; dejar sin efectos «el AUTO DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014, mediante el cual se designó (…) CURADORA INTERINA», y «adoptar como medida transitoria y hasta que se designe un CURADOR DEFINITIVO, la designación de la señora LUZ S.S.D.M. como curadora interina»; y, que se ordene «a la señora LUZ ELENA BRAVO DE SARMIENTO la entrega inmediata de los bienes muebles, enseres, ropa y elementos de aseo de la interdicta (…) los cuales tiene retenidos desde el 30 de abril de 2014» (fl. 46, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que mediante sentencia de 14 de diciembre de 1992, el Juzgado convocado declaró «LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA por causa de demencia de la señora LUZ MARINA MORA HERNÁNDEZ», designando como curadora general de ésta a su hermana Flora Alba Mora Hernández, «a quien se le hizo entrega de [sus] bienes»; sin embargo, el 10 de mayo de 2013, actuando en calidad de apoderada judicial de la señora C.M. de J., presentó demanda de remoción de guardador en la que solicitó se designara a la señora L.S.S. de M. como curadora interina, por ser «la persona indicada para poner bajo cuidado a la interdicta», ante la renuncia de aquélla al cargo.


Manifiesta que dicha oficina judicial a través de auto de 23 de abril de 2014, aceptó la renuncia presentada por la curadora general F.A.M.H., pero negó la solicitud efectuada respecto de la señora S. de M., aduciendo que ésta no hacía parte de la lista de auxiliares de la justicia, por lo que designó como curador interino al señor H.J.C.J., quien al no presentarse a aceptar el cargo, generó que se nombrara nuevamente a la señora M.H., decisión a la que se opuso por medio de escrito radicado el 25 de agosto siguiente, en el que...

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