Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78536 de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691826205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78536 de 26 de Marzo de 2015

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de sentenciaSTP3625-2015
Fecha26 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78536
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP3625-2015

Radicación N° 78536

Aprobado acta N° 113

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante F.C.H.M., en contra de la sentencia adoptada el 11 de febrero de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual se negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá mediante providencia del 7 de octubre de 2014, decretó por prescripción la extinción de la sanción penal impuesta a F.C.H.M. dentro del proceso radicado bajo el No. 2008-00071-00, cuya sentencia fue proferida por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá por el delito de daño en bien ajeno.

Asimismo, se tiene que al mencionado despacho ejecutor le correspondió legalizar la captura del señor H.M. el 11 de junio de 2014, para la ejecución de la condena proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Descongestión de Bogotá dentro del proceso radicado No. 2006-000138-00, seguido por el delito de hurto calificado agravado, fecha en la que se dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, despacho que a través de auto de fecha 11 de diciembre de 2014 inició el trámite de acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de los procesos radicados Nos. 2006-000138 y 2006-00272.

En tales condiciones el ciudadano F.C.H.M. promovió demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad que estima conculcados por los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá.

En sustento del amparo invocado, adujo el accionante que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva conoció del proceso radicado No. 2008-00020-00, el cual fuera remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cuya pena acumuló con el radicado No. 2006-00272 dejando la sanción privativa de la libertad en 72 meses, que purgó hasta obtener su libertad por pena cumplida.

Sin embargo, el actor se mostró inconforme con el proceder del juez ejecutor, en tanto afirmó que omitió verifcar qué procesos cursaban aún en su contra, a fin de proceder a su acumulación y no hacer más gravosa su situación.

En consecuencia, peticionó que se declare la extinción de la condena por pena cumplida y se disponga su libertad inmediata.

II. TRMITE DE ﷽﷽ndena por pena cumplida y se disponga su libertad inmediata.
ecutor, en tanto afirma ertad e igualdad que estima concuÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Neiva dispuso, además de la notificación de los despachos judiciales demandados, la vinculación de los Juzgados Primero y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como el Treinta y Cuatro Penal Municipal de la misma ciudad.

Los Juzgados Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva acudieron al trámite, exponiendo cada uno las actuaciones cumplidas dentro de los procesos Nos. 2006-00138 y 2006-00272, cuya fase de ejecución han conocido, indicando el último de los citados despachos, que el 7 de julio de 2014 avocó conocimiento del proceso No. 2006-00138 que recibió de su homologo Noveno de Bogotá, habiéndose dado impulso con auto del 11 de diciembre de 2014, a la petición de acumulación jurídica de penas presentada respecto de los radicados Nos. 2006-00138 y 2006-00272.

El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aclaró que el 8 de marzo de 2010, conoció de la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá en contra del actor, dentro del proceso No. 2006-00272 que se le siguió por el delito de hurto calificado agravado.

Agregó que el 31 de enero de 2011, se recibió oficio del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, solicitando la remisión del expediente para estudiar la acumulación jurídica de penas, procediendo a ello desde entonces, sin que hasta ahora hubiese regresado la actuación o se tenga conocimiento de la decisión que resolvió la acumulación.

A su turno, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá hizo saber que procedente del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a ese despacho le correspondió ejecutar la pena impuesta por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Bogotá dentro del radicado No. 2008-00020-00.

Advirtió que la captura del sentenciado se legalizó el 23 de enero de 2009, por lo que se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, con sede en Soacha.

De otra parte, indicó que en virtud de las medidas de descongestión ese juzgado conoció bajo el radicado No. 2008-00071 la ejecución de la condena impuesta al accionante por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá, actuación que fue remitida al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, para que continuara con la fase de ejecución.

III. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Neiva negó el amparo invocado, al advertir que en el presente asunto de la respuesta ofrecida por los diversos despachos judiciales que acudieron al trámite, en especial la entregada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, no se advierte vulneración a derechos fundamentales, pues incluso al momento de interponerse la queja constitucional, éste último juzgado recababa la información para decidir sobre una nueva acumulación jurídica de penas, por lo que con ocasión de la decisión que se adopte, el peticionario podrá interponer los recursos ordinarios que prevé el legislador.

Por lo demás, precisó que teniendo en este caso el demandante la carga de demostrar que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en algún defecto constitutivo de causales específicas de procedibilidad de la acción contra providencias judiciales, realmente no lo hizo, toda vez que se limitó a censurar su actuar bajo el entendido que al momento de acceder a la acumulación jurídica de penas, dentro de los procesos Nos. “2008-00020 y 2006-00272”, no se tuvieron en cuenta otros procesos vigentes que se encontraban a disposición de diferentes despachos judiciales.

IV. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugna la sentencia de tutela sin exponer las razones de su disenso.

V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la cual es su superior funcional.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a...

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