Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 39428 de 8 de Abril de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL5239-2015 |
Fecha | 08 Abril 2015 |
Número de expediente | T 39428 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL5239-2015
Radicación n.° 39428
Acta 10
Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil quince (2015).
Decide la Corte en primera instancia, la acción de tutela presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados RODRIGO DE JESÚS LÓPEZ GAVIRIA, la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el CONSORCIO FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL – FOPEP.
Se aceptan los impedimentos manifestados por los Magistrados JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, E.D.P.C.C., R.E. BUENO, G.H.L.A. y L.G.M.B., para conocer del presente asunto.
- ANTECEDENTES
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y a lo que denominó «SOSTENIBILIDAD FINANCIERA», presuntamente vulnerados por los accionados.
Refiere la convocante, en síntesis, que R. de J.L.G. nació el 11 de octubre de 1943 y su último cargo desempeñado fue el de Magistrado del Tribunal Superior de Antioquia, por lo que Cajanal E.I.C.E. a través de resolución n° 26616 de 31 de mayo de 2006 le reconoció una pensión de vejez en cuantía de $3.464.848,22, a partir del 1° de diciembre de 2005.
Señala que mediante resolución n° UGM 015810 de 31 de octubre de 2011, en cumplimiento del fallo el 17 de agosto de 2007 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, que fue confirmado por el Tribunal accionado el 22 de agosto de 2008, dentro del proceso ordinario que inició el pensionado, Cajanal E.I.C.E. en Liquidación procedió a reliquidar la pensión de vejez otorgada a L.G. «dando aplicación al Decreto Ley 546 de 1971 y su reglamentario Decreto 1660 de 1978, cuyo monto será del setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración más alta del último año de servicios, teniendo en cuenta como factores salariales, el salario básico y las doceavas (1/12) correspondientes a la bonificación por servicios, prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones», por lo que la mesada fue elevada a la cuantía de $10.402.933,20, efectiva a partir del 1° de enero de 2007.
Manifiesta la entidad accionante que en el mes de septiembre de 2012 le pagó a R. de J.L.G. un retroactivo pensional de $700.070.246,43 y que actualmente, se encuentra incluido en nómina general de pensionados y percibe una mesada de $13.235.303.55.
Señala la promotora que los fallos mencionados son contrarios a derecho «siendo claro (sic) la grave afectación el (sic) principio de la sostenibilidad...
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