Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002015-00071-01 de 8 de Abril de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Número de expediente | T 5000122130002015-00071-01 |
Número de sentencia | STC3927-2015 |
Fecha | 08 Abril 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC3927-2015
Radicación n.° 50001-22-13-000-2015-00071-01
(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)
Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de febrero de dos mil quince por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por D.M.L.R. contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Seccional de la misma ciudad en el Meta.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El denunciante solicitó le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, seguridad social y mínimo vital, que considera vulnerados por las entidades acusadas, porque, a pesar de la prórroga en el cargo de Citador según la Resolución No. 006 de 2015, no fue incluido en nómina y no le pagaron el salario a que tenía derecho hasta el 31 de enero del presente año.
Pretende, en consecuencia, se ordene desembolsar los dineros dejados de percibir y pagar los aportes a seguridad social correspondientes a ese lapso. [Folio 4, c.1].
B. Los hechos
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El accionante desempeñó el cargo de «Citador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en provisionalidad por descongestión» desde el 1º de noviembre de 2014.
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La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el 14 de noviembre de 2014 emitió el Acuerdo PSAA14-10251, dentro del cual prorrogó el cargo ocupado por el actor hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo que él siguió desempeñándolo.
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El día 19 del mes citado, la aludida Colegiatura expidió el Acuerdo PSAA14-10277 que en su artículo “2°” ordenó:
«[P]rorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, las medidas de que
trata el literal a. del Artículo 50 del Acuerdo PSAA14-10251 de 2014, para los cargos de descongestión, salvo los que se enuncian a continuación:
(…)
3. Los cargos de descongestión en los despachos permanentes del Distrito de Villavicencio»
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El día 31 del mismo periodo, el Acuerdo PSAA14-1022821 reglamentó:
«ARTÍCULO 1°.- Prórroga medidas. Prorrogar hasta el 31 de enero de 2015, las siguientes medidas de descongestión:
(…)
PENAL:
(…)
174. Los cargos de Escribiente y los cargos de Citador de descongestión del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.»
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Con base en la interpretación dada a los mencionados Acuerdos, el gestor de la presente acción fue ratificado en el cargo que laboraba, con la resolución Nº 006 de 2 de enero de 2015.
No obstante lo anterior, el Director Seccional de la entidad demandada, en comunicación...
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