Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78792 de 9 de Abril de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP4091-2015 |
Número de expediente | T 78792 |
Fecha | 09 Abril 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP4091-2015
Radicación n° 78792
Acta No. 121
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por DEIRON DE J.N.D. contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
1. ANTECEDENTES
1. En el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa se adelanta proceso en contra de DEIRON DE J.N.D. y otros, por el presunto delito de homicidio en persona protegida en concurso con falsedad ideológica en documento público.
2. Mientras el diligenciamiento se encontraba en la Sala Única de Decisión del Tribunal de la misma ciudad en apelación del auto que decretó la nulidad de la actuación en relación con uno de los coprocesados, su defensor deprecó la concesión de la libertad provisional por vencimiento de términos de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, esto es, al haber transcurrido más de 6 meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se hubiere dado inicio a la audiencia de juzgamiento.
3. El juez colegiado, mediante proveído del 6 de octubre de 2014, negó dicho pedimento al estimar que dicho término se había superado debido a razones válidas propias del diligenciamiento como la declaratoria oficiosa de nulidades, la notificación personal de los sujetos procesales, la interposición y resolución de recursos, la complejidad del asunto, etc. Interpuesto el recurso de reposición, fue negado en auto del 16 de enero de 2015.
4. En el mes de febrero siguiente, el apoderado judicial del actor presentó nueva petición de libertad provisional y el juzgado de primera instancia, a través de proveído fechado el 4 de marzo siguiente, la despachó desfavorablemente, misma suerte que corrió la solicitud que de manera concomitante presentó otro de los procesados. En contra de tal determinación ni el accionante ni su defensor interpusieron los recursos de ley, a lo cual sí procedió el representante judicial de su compañero de causa.
5. La parte actora acude a la acción de tutela con el fin de denunciar la violación de sus derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas con las decisiones adoptadas que le han negado la concesión de la libertad provisional, pues a su juicio, las mismas se han fincado en la...
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