Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00077-01 de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00077-01 de 9 de Abril de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002015-00077-01
Número de sentenciaSTC4021-2015
Fecha09 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4021-2015

R.icación nº 05001-22-03-000-2015-00077-01

(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015)

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el doce de febrero de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por C.A.A.G. en representación de su hija, contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

A. La Pretensión

La tutelante, a través de su representante legal, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, el mínimo vital, la igualdad y el debido proceso, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada, con ocasión de la respuesta adversa a la solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente por la muerte de su padre, el agente de la policía D.R.C.M..

B. Los hechos

1. La menor de edad V.C.A. es hija extramatrimonial del señor D.R.C.M. (q.e.p.d.), quien pereció el 26 de agosto de 2000 y en vida prestaba sus servicios a la Policía Nacional de Colombia, según se desprende del reconocimiento de paternidad que en vida hizo el causante, ante el Juzgado 4º de Familia de Medellín, dentro del proceso No. 04918-1999. [Ver anotación al respaldo del registro civil de nacimiento de la niña, folios 12, c.1 y 4, c. Corte].

2. A través de Resolución No. 00044 del 8 de febrero de 2001, la institución accionada reconoció a la tutelante y a los demás herederos del causante, la indemnización por muerte y cesantía definitiva, en la proporción que a cada uno correspondió.

3. El 9 de septiembre de 2003 la esposa del fallecido, en nombre propio y en representación de los hijos habidos en el matrimonio, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

4. Mediante oficio No. 1602 del 29 de octubre del mismo año, la institución negó el pedimento, decisión que fue recurrida.

5. Ante la ausencia de pronunciamiento alguno acerca de la impugnación, dicha ciudadana interpuso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el oficio recurrido y el acto administrativo presunto.

6. Mediante sentencia de septiembre 24 de 2009, el Tribunal Administrativo de Antioquia, accedió a las pretensiones de los actores.

7. Mediante Resolución No. 645 del 9 de mayo de 2011, la institución accionada dio cumplimiento a la aludida orden judicial y en consecuencia reconoció la prestación a los beneficiarios del causante, sin incluir a la menor V.C.A., no obstante estar acreditada su calidad de hija del causante.

8. El 19 de septiembre de 2014, la actora solicitó a la Policía Nacional «…todo el reconocimiento prestacional a que tiene derecho la citada menor por el fallecimiento de su padre…»

9. La pretensión fue resuelta adversamente por oficio No. 063233/ARPRE-GRUPE-1.10 del 7 de octubre siguiente, donde se le comunicó que el tema ya había sido resuelto mediante la resolución No. 00044 de 2001 y que la decisión favorable de la jurisdicción administrativa, no la cobijaba.

9. Inconforme con la respuesta obtenida, la tutelante acude al amparo constitucional para que se garanticen sus prerrogativas como hija del fallecido policial y se ordene cancelar las sumas de dinero a las que hizo referencia en su petición. [Folios 1-10, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

  1. Mediante auto de 4 de febrero de 2015, el Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. [Folio 24, c.1]

2. El Ministerio de Defensa – Policía Nacional, manifestó que la pensión de sobrevivientes otorgada a la esposa y a los hijos matrimoniales del agente fallecido, obedece al cumplimiento de una orden judicial que no incluyó a la agenciada, cuya pretensión quedó resuelta con la Resolución 00044 del año 2001, contra la cual no se expuso censura alguna de su parte.

Agregó que en todo caso, la acción tuitiva no es el mecanismo idóneo para solicitar este tipo de prestaciones, por lo que se opuso a la prosperidad del amparo. [Folios 17-57, c.1]

3. En sentencia de 25 de noviembre de 2013, el Tribunal negó el amparo deprecado por considerar inadmisible la aspiración de la peticionaria, toda vez que no se cumple el presupuesto de la subsidiaridad, pues estimó que la joven cuenta con la posibilidad de demandar la nulidad del acto administrativo que efectuó el reconocimiento pensional, para que le sea restablecido su derecho.

4. Por hallarse en desacuerdo con lo decidido, la promotora del amparo impugnó el fallo. Centró su inconformidad en la imposibilidad de acudir a la vía contencioso administrativa para demandar la resolución que reconoció la anhelada prestación social a los demás herederos del causante, por cuanto ya caducó la oportunidad para interponer la acción indicada por el A quo.

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.

2. De una cuidadosa revisión a las presentes diligencias, la Sala advierte que la protección reclamada gira concretamente en torno a los derechos fundamentales de petición e igualdad de la menor tutelante, por lo que se procederá a abordar el respectivo estudio.

3. En primer lugar, como quiera que la menor presentó derecho de petición a la accionada, se analizará la naturaleza de dicha prerrogativa, para posteriormente determinar si en el caso concreto fue vulnerada.

El artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o particular. El derecho de petición, en consecuencia, tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario, y b) la de obtener una respuesta pronta, congruente y sobre la cuestión planteada.

La esencia de la prerrogativa comentada comprende entonces: (i) pronta resolución, (ii) respuesta de fondo, (iii) notificación de la respuesta al interesado.

4. En el asunto que nos ocupa, se tiene que el 19 de septiembre de 2014, la representante legal de la joven V.C.A., elevó derecho de petición al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, donde solicitó:

«…todo el RECONOCIMIENTO PRESTACIONAL a que tiene derecho la citada menor por el fallecimiento de su padre D.R.C.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 8.636.358, quien murió el día 26 de agosto de 2000, cuando se encontraba vinculado al servicio de la POLICIA NACIONAL.»

En respuesta a tal pedimento, la Policía Nacional emitió el oficio No. 063233/ARPRE – GRUPE – 1.10 fechado el 7 de octubre de 2014, mediante el cual informó a la interesada que:

«…Revisado el expediente prestacional del causante No. 5542/2011 pensión, se pudo determinar que mediante resolución No. 00044 de fecha 08 de febrero de 2001, se reconoció indemnización por muerte y cesantía definitiva a favor de la menor C.A., en calidad de hija extra matrimonial reconocida por el causante (…) y demás beneficiarios que acreditaron tal calidad, acto administrativo que se encuentra en firme debidamente notificado y ejecutoriado, sin que contra el mismo proceda recurso alguno.»

Y agregó:

«Así las cosas, registra dentro del mismo que mediante resolución No. 00645 del 09/05/2011, se dio cumplimiento a sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Primera de Decisión y se reconoció pensión de sobreviviente a favor de los beneficiarios del causante, fallo proferido dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, propuesto por parte de la señora N.D.S.C.E., R.. No. 05001-2315-000-2005-3652-00(…)

…para el caso sub-examine, el derecho pensional fue reconocido en cabeza de quienes se presentaron al proceso antes dicho y acreditaron la calidad de beneficiarios del ex policial, acto de ejecución que se encuentra en firme y contra el que no procedía recurso alguno.

De lo anterior se puede entrever que el mencionado reconocimiento nació por un mandato judicial y consecuencia de esto, se origina una imposibilidad para la Policía Nacional de realizar el reconocimiento pretendido en su...

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