Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 120 de 9 de Abril de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 691829065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 120 de 9 de Abril de 1992

Número de expedienteEXP. 3438
Fecha09 Abril 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., abril nueve (9) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Expediente N° 3438

Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de diciembre de 1990, en el proceso ordinario Iniciado por I.V.L.P. contra E.J.V. FRANCO.

I ANTECEDENTES

  1. Mediante demanda que por reparto correspondió al juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, I.V.P., citó a E.J.V.F. a un proceso ordinario de mayor cuan tía (folios 7 a 10, C-1), para qué por la jurisdicción se proveyese, sobre las siguientes pretensiones:

    1.1. Que se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa y permuta, sobre los Inmuebles de que da cuenta el documento privado suscrito por las partes el 7 de febrero de 1989, anexado a la demanda (folios 2 a 5, C-1), por incumplimiento del demandado a lo pactado.

    1.2. Que, en consecuencia, se ordene volverlas cosas al estado anterior, se decreten las restituciones o prestaciones mutuas, se condene al demandado E.J.V.F. al pago de la cláusula penal al actor, pactada en cuantía de diez millones de pesos ($10000.000.00) suma que se imputará "a los perjuicios, compensatorios, o en subsidio, la suma que se establezca en el proceso por este concepto" (folio 7, C-1).

  2. Fundó sus pretensiones el demandante I.J.V.P., en los hechos que se resumen a continuación:

    2.1. Las partes suscribieron el 7 de febrero de 1989, una promesa de compraventa y permuta, sobre los bienes que en ella se estipulan, junto con las demás cláusulas contractuales, contrato en el cual E.J.V.F. se obligó a "pagar al vendedor I.J.V.P. en la forma y términos allí estipulados (cláusula cuarta)", (folio 8, C-1).

    2.2. El demandado se obligó a pagar al actor el 20 de febrero de 1989 la suma de cuatro millones ($4000.000.00), fecha en la cual éste último se obligó a entregar a V.F. "la finca prometida y efectivamente estuvo dispuesto a hacerlo en la forma pactada", pero el demandado "no se presentó" (folio 8, C-1).

    2.3. El demandado tampoco dio cumplimiento a la obligación de transferir el dominio al actor de la casa ofrecida como parte de pago", lo que debió ocurrir según lo pactado el 1º de marzo de 1989.

    2.4. El Incumplimiento de las obligaciones mencionadas, por parte del demandado, ocasionó al demandante "graves y ostensibles perjuicios".

  3. Notificado el señor E.J.V.F. del auto admisorio de la demanda, descorrió el traslado de la misma escrito visible a folios 16, 17, 18 y 19 del cuaderno 1, con oposición a las pretensiones, apoyada en su afirmación de que las partes extinguieron de mutuo acuerdo las obligaciones pactadas en la promesa de compraventa y permuta a que alude la demanda, median te "contrato de retractación celebrado por las partes el veintisiete (27) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989)" (folio 17, C-1).

  4. Tramitado el proceso en la primera instancia, el juzgado le puso fin a ésta, mediante sentencia pronunciada el 28 de febrero de...

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