de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 9 de Octubre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 691829237

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 9 de Octubre de 1992

Fecha09 Octubre 1992
Número de expedienteEXP. 4126
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Referencia: Expediente No.4126

Magistrado Ponente: doctor P.L.P.S. de Bogotá, D.C., Nueve (9) de Octubre de Mil novecientos noventa y dos 1.992

Se decide el conflicto de jurisdicción suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Tercero Promiscuo de Familia de Manizales, en el proceso ordinario promovido por L.P. de G. contra B.P. de F., para que se declare la nulidad de la partición notarial de la sucesión de B.D. viuda de Parra.

I - ANTECEDENTES
  1. - Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales (folios 17 a 24, C-1), L.P. de G. convocó a B.P. de F. a un proceso ordinario de mayor cuantía para que, con su citación y audiencia se declare la nulidad de la partición de los bienes relictos de la sucesión de B.D. viuda de Parra, contenida en la escritura pública número 1.267 de 27 de julio de 1989, otorgada en la Notaría Tercera de Manizales y registrada en los folios de matrícula inmobiliaria números 100-0093113 y 100-0093114 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad.

  2. - La demandante, en síntesis, aduce como fundamentos de sus pretensiones, que en la escritura pública ya mencionada, no se expresó con absoluta claridad la superficie ni los linderos de la parte del inmueble objeto de la partición, lo que impide a las causahabientes disponer libremente de lo que les fue adjudicado como herederas de B.D. viuda de P., todo lo cual ha permitido a la demandada ocupar una mayor parte del inmueble de aquella a que realmente tiene derecho.

  3. - El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, mediante auto de 19 de mayo de 1992 (folios 25 a 28, C-1), decidió rechazar "por falta de competencia" la demanda aludida y ordenó su remisión a la oficina judicial de Manizales para que fuese repartida entre los Juzgados Promiscuos de Familia de esa ciudad.

  4. - El Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Manizales, en auto de 12 de junio de 1992 (folios 29 y 30, C-1), a su vez se declaró incompetente para conocer de este proceso y dispuso enviar el expediente al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial para que dirima el conflicto así suscitado.

  5. - Remitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Manizales el expediente a la presidencia del mismo, allí fue repartido y, la Sala Plena del dicho Tribunal Superior, en providencia de 4 de septiembre de 1992...

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