Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774145 de 3 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 691829289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774145 de 3 de Marzo de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expediente774145
Número de sentenciaS-010
Fecha03 Marzo 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente: EDUARDO GARCIA SARMIENTO.

S. de Bogotá, tres de marzo de mil novecientos noventa y tres. (03/03/1993)



D. el recurso de casación que los demandados INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A." HADENSA", Inversiones Los Molinos S.A. 1NMOSA y URBAMOSA LIMITADA, interpusieron contra la sentencia de 24 de abril de 1991, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en este proceso ordinario que frente a los recurrentes promovió la Corporación Financiera de Cundinamarca.



I ANTECEDENTES

1. En escrito que por reparto correspondió al Juzgado 2o. C.il del Circuito de Cúcuta, la Corporación Financiera de Cundinamarca, actuando por medio de apoderado judicial, demandó a las sociedades Industrias Harineras del Norte S.A. HADENSA, Inversiones Los Molinos S.A. INMOSA, y URBAMOSA LIMITADA, representadas por O.C.V. y Jesús Andrés Rangel Montañez, respectivamente para que previos los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía, se pronunciaran las siguientes decisiones:

"a) Ordenar a las sociedad (sic) demandadas INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A. HADENSA S.A., INVERSIONES LOS MOLINOS S.A. INMOSA, y URBAMOSA LIMITADA que dentro del término de tres días a partir de le ejecutoría de la sentencia restituyan a la CORPORACION FINANCIERA DE CUNDINAMARCA el terreno que las demandadas ocupan, y que se identifica con matrícula inmobiliaria No.2600077836 y comprendido por los siguientes linderos: Partiendo del punto marcado en el plano con la letra "A", sobre el lindero sur, a la entrada del predio sobre la calel (sic),se continúa rumbo occidente siguiendo la calle cero C., en aproximadamente 18.oo mtras a dar al punto "B", colindando en toda la extensión, al sur con propiedades de la Corporación ocupadas actualmente por la vía pública, en el sitio en donde cruza la vía, se continúa rumbo Norte, siguiendo el curso de la vía pública, en aproximadamente 300.oo mtrs a dar el punto "C", colindando al occidente con propiedades ( L. número 2) de la Corporación se cruza rumbo Oriente, en aproximadamente 155.oo mtrs. a encontrar el punto "D", mojón número 1, lindando al Norte con el Barrio P.; se cruza rumbo S. en línea de aproximadamente 54.oo mtrs a dar el punto "E", mojón número 2, lindando al Oriente con propiedades que son o fueron de C.J.P.; se cruza rumbo Occidente a dar al punto "F", mojón número 3, en aproximadamente 44.oo mts. lindando al S. con propiedades que son o fueron de C.G. de D., se cruza rumbo S. en aproximadamente 250.oo mts. a dar al punto "A" lindando al Oriente con propiedades qué son o fueron de la misma Cristina Calvis de D. siendo éste el punto de partida. Esta orden se extiende a todas las personas que derivan derechos de los demandados y que se encuentren ocupan do el inmueble en el momento de la diligencia.

“b) Las entidades demandadas Industrias Harineras del Norte S.A. HADENSA S.A. Inversiones Los Molinos S.A. Inmosa y Urbanosa restituirán a la Corporación los terrenos que ellas ocupan y que específicamente se identifican para cada uno de los demandados así: L. No.1 de INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A., LOTE No.2 de SOCIEDAD URBANA LIMITADA, L. No.3 de SOCIEDAD INVERSIONES LOS MOLINOS S.A. INMOSA y L. No.de INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A.

"c) Condenar a las sociedades demandadas a restituir a la entidad demandante los frutos civiles que hubiere producido cada una de las áreas ocupadas de hecho, en la cuantía que resulte determinada en juicio, o la que resultare probada después del mismo, desde el mes de marzo de 1982 fecha en la cual se inició la ocupación de hecho, hasta que se produzca la entrega, por ser invasoras de mala fé al derivar sus títulos de alinderaciones acomodadas y de vías de hecho.

"d) Condenar a las sociedades demandadas en las proporciones que el despacho determine, a pagar los perjuicios causados por la ocupación de hecho.

"e) Condenar a las sociedades demandadas al pago de las costas de este proceso en las proporciones que en la sentencia se determine".

2. Las súplicas referidas se hicieron descansar en los hechos que a continuación se indican:

“a) La Corporación Financiera de Cundinamarca es propietaria y poseedora inscrita de dos lotes de terreno, que formaban anteriormente un solo cuerpo, y que para efectos de adecuarlo a posibles utilizaciones urbanas dividió en dos cuerpos, que se identifican así: " LOTE # 1, con una superficie aproximada de 21 .331 .56 metros cuadrados, en el corregimiento de El Salado, Caserío de La Ínsula, jurisdicción municipal de Cúcuta, alinderado así: " Partiendo del punto marcado en el plano con la letra "A" , sobre el lindero S., a la entrada del predio sobre la Calle Cero "C"., se continúa rumbo occidente siguiendo la Calle cero C., en aproximadamente 18.oo mtrs. a dar al punto "B" colindando en toda la extensión al sur con propiedades de la Corporación ocupadas actualmente por la vía pública , en el sitio en donde cruza la vía, se continúa rumbo Norte, siguiendo el curso de la vía pública, en aproximadamente 300 mts a dar al punto "C", colindando al occidente con propiedades (lote número 2) de la Corporación; se cruza rumbo Oriente en aproximadamente 155.oo mts. a encontrar el punto "D", mojón número 1, lindando al Norte con el barrio Panamericano; se cruza rumbo S. en línea de aproximadamente 54.oo mtrs a. dar al punto "E" mojón número 2, lindando al Oriente con propiedades que son o fueron de C.J.P.; se cruza rumbo Occidente a dar al punto "F" mojón número 3, en aproximadamente 44 mtrs. lindando al S. con propiedades que son o fueron de Cristina Galvis de D., se cruza rumbo S. en aproximadamente 250 mtrs a dar al punto "A", lindando al Oriente con propiedades que son o fueron de la misma C.G. de D., siendo éste el punto de partida. LOTE No.2. Con una superficie aproximada de 62.668.44 metros cuadrados ubicado en el corregimiento de El Salado, Sector de la Insula, jurisdicción municipal de Cúcuta, delimitado como se indica en el hecho primero de la demanda.

b) La Corporación adquirió por adjudicación en remate efectuado dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por la misma entidad contra G.V. Ramírez ante el Juzgado 29 C.il del Circuito de Bogotá, aprobado mediante providencia de 2 de febrero de 1983, registradas acta de remate y providencia aprobatoria el día 23 de febrero de 1983, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No.260004631.

"c) Posteriormente La Corporación dividió en dos cuerpos, para adecuarlo a necesidad urbanística y deslindar el área objeto de ocupación de hecho, del área no invadida, conforme escritura No.3093 de 4 de junio de 1985 de la Notaría Primera de Cúcuta, dándose lugar a que se abrieran dos folios de matrícula independiente para cada uno de los cuerpos producto de la división así: L. #1 folio de matriculo inmobiliaria # 2600077836 y para el lote No.2 folio de matrícula inmobiliaria No.2600077837 cuyos linderos ya se reseñaron en el punto primero (subrayas fuera de texto).

“d) Sobre el lote #1, folio de matrícula inmobiliaria Nro. 2600077836 el poseedor inscrito ha perdido la posesión material, por vías y ocupación de hecho efectuada por los demandados, con base en correr linderos y cercas más de 200.oo mtrs. al occidente los linderos que reseñaban los anteriores títulos de propiedad de las sociedades ocupantes, todo ello con supuesto fundamento legal en una escritura de reloteo, hecha acomodadamente por uno de los anteriores propietarios José L.L. De la Torre, conforme se desprende de la escritura #2 de 11 de enero de 1982 de la Notaría Tercera de Cúcuta, en la cual amañosamente se alteraron unilateralmente y sin participación de los colindantes, se alteró el lindero oriental del terreno que ellos supuestamente poseían, para desplazarlo más de 200.oo mtrs. al occidente.

"e) Conforme consta en la titulación anterior a 1982 de la mayor extensión de donde se desprendieron los cuatro lotes de supuesta propiedad y actual posesión material de los demandados, los linderos y descripción de lo dividido era: "Un lote de terreno con una superficie de 6 hectáreas o sean 60.Q00 metros cuadrados, que forman un polígono de 300 metros de norte a sur, por 200 metros de oriente a occidente) ubicado en el corregimiento de El Salado, al occidente del caserío La Insula, jurisdicción del Municipio, y cuyos linderos son los siguientes: Norte con trayecto de 200 mtrs con propiedades del otorgante E.N.O., Oriente, en un trayecto de 300 mtrs con propiedades de E.N.O. y carretera de Cúcuta para El Salado de por medio, S. con trayecto de 200 mtrs con propiedad de P.U.D. y Occidente, en un trayecto de 200 mtrs con propiedades del vendedor E.N.O..

"Esta descripción, se mantiene en los títulos de propiedad que siguieron al acta de remate del H.D.P. y en todos ellos se menciona como lindero Oriente "la carretera de Cúcuta para El Salado"

"f) Se afirma y así se demostrará que el lote de terreno a que corresponde la alinderación y descripción anterior, estaba desde muchos años antes al remate (1970), y con más razón después de dicho remate, ocupado por numerosas construcciones, que no dejaban prácticamente ninguna zona libre para el rematante D.P.. Así se evidenciará en las actas de entrega después del remate, así se evidenciará con fotos del A.C. (aerofometria) y con testimonios.

"g) En vista de que el lote adquirido en remate, no dejaba prácticamente zona alguna libre de invaciones (sic) o construcciones José L.L. De la Torre, recurrió a un truco, sin duda inteligente: Correr el lindero oriental y por ende trasladar el lote, 200 mtrs más al occidente, aprovechándose de una circunstancia nueva: Se había construido desde unos años antes una nueva vía que comunicaba a Cúcuta, con El Salado, olvidándose la vieja vía o carretera Cúcuta-El Salado, vía esta llamada autopista Cúcuta-San F., construida muchos metros al occidente de la antigua carretera Cúcuta-EI Salado.

"h) La actual autopista Cúcuta-EI SaladoSan F...

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