Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21217 de 14 de Noviembre de 2003
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia |
Número de expediente | 21217 |
Fecha | 14 Noviembre 2003 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 21217
Acta No. 73
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por D.A.B.G. contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso instaurado contra la recurrente por P.M.B..
PABLO MENA BEJARANO instauró demanda ordinaria laboral para que D.A.B.G., fuera condenada a pagar “INDEMNIZACIÓN POR RETIRO-VOLUNTAD PATRONAL, SUBSIDIO FAMILIAR POR DOS HIJOS DURANTE TODA SU VINCULACION LABORAL, REAJUSTE DE LAS CESANTIAS, PRIMAS, VACACIONES, con base al salario promedio mensual que se establezca...REAJUSTE DE SALARIO... MI PODERDANTE TRABAJO POR MAS DE ONCE AÑOS (11) ININTERRUMPIDO AL SERVICIO DE LA DEMANDADA Y AL RETIRARLO NO SE LE DIJO NADA SOBRE EL DERECHO QUE TENIA DE SER PENSIONADO A PESAR DE HABER CUMPLIDO SESENTA (60) AÑOS DE EDAD..”, el suministro de dotaciones de labor, indemnización por no haber consignado las cesantías en un fondo establecido legalmente y el reconocimiento de 4 horas extras todos los sábados durante la relación laboral.
Fundó sus pretensiones en los servicios que afirmó haberle prestado a la demandada del 2 de enero de 1989 al 23 de diciembre de 2000, en las fincas de su propiedad denominadas EL TIROL, LA CALETA y LAS GARZAS y en que durante 1989 percibió promedio quincenal de $250.000 hasta $300.000, pero en el 2000 se le rebajó sin causa la asignación quincenal a $120.000.
En sus afirmaciones sostuvo que “fue despedido del trabajo sin causa acreditada” (folio 90), se le efectuó liquidación por debajo de la realidad y que trabajó mas de 11 años y al momento del despido contaba 60 años de edad “acreditándose el derecho de ser pensionado” (ibídem).
Mediante fallo del 24 de septiembre de 2000 el Juzgado Laboral del Circuito de T., resolvió condenar a la demandada a pagar “a.-) CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS M.C. ($5.514.912.oo) como indemnización por despido injusto. b.-) SIETE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M.C. ($7.114.460,oo) como mesadas pensionales desde el día 24 de diciembre de 2000 hasta el 30 de agosto de 2002, más las mesadas pensionales que se causen a partir del 1 de septiembre de 2002 del presente año, en el monto e incrementos anuales de ley (Art.14 y 35 ley 100/93) y las adicionales de junio y diciembre en cada año (art.50 y 142 Ib)”
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La alzada se surtió por apelación de las partes y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal superior de Antioquia confirmó íntegramente la proferida por el juez de primer grado.
El soporte de la sentencia recurrida en lo que concierne con el recurso extraordinario, esencialmente asentó: a) a las partes las unió un contrato a término indefinido entre el 2 de enero de 1989 y el 23 de diciembre de 2000 “según se deduce de la abundante prueba testifical y documental arrimada al plenario” , b) el contrato de trabajo obrante a folio 89 “adolece (sic) de eficacia jurídica”, porque encontró incongruencias, c) como el contrato de trabajo fue...
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