Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº CC-1100102030002000 0177-01 de 19 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 691830925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº CC-1100102030002000 0177-01 de 19 de Octubre de 2001

Sentido del falloCONFLICTO DE COMPETENCIA INEXISTENTE
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá
Fecha19 Octubre 2001
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteCC-1100102030002000 0177-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaCC-1100102030002000 0177-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


B.D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (2001).

Ref Expediente No. CC-1100102030002000 0177-01


D. lo pertinente con relación al trámite impreso a la solicitud elevada por L.M.R., madre del menor Ashly Y. Martínez Rodríguez, tendiente a que se cite a José Miguel Melo Lizarazo, para que manifieste si cree ser el padre extramatrimonial de aquélla.


ANTECEDENTES


1. - La petición se presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté, quien luego de admitirla y fijar, en varias ocasiones, día y hora para evacuar la diligencia, finalmente, en auto de 23 de agosto de 2001, la rechazó y ordenó remitirla a los Juzgados Municipales de Bogotá, por considerar que como el “demandado se localiza en la carrera 17 No. 36-62” de esta ciudad, eran los competentes para conocer, tal como lo establece el artículo 23, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil.


2. - Recibida la actuación en el lugar de destino, el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal, mediante providencia de 28 de septiembre, se abstuvo de avocar conocimiento y tras provocar el conflicto remitió las diligencias a esta Corporación para que se decida lo pertinente, argumentando que una vez admitida la solicitud, no le era posible al juzgado desligarse oficiosamente de la competencia, mucho menos cuando no estuvo precedida de la declaratoria de nulidad.


SE CONSIDERA


1. - Si bien la Sala es la competente para decidir qué juez debe asumir el conocimiento de la solicitud de reconocimiento, en esta oportunidad no procede un pronunciamiento, porque, como se observa, no se está frente a un real conflicto de competencia territorial.


2. - En efecto, si por conflicto se entiende el enfrentamiento entre dos autoridades judiciales para rechazar o reclamar el conocimiento de un asunto determinado, en el caso concreto ninguna disputa se presenta, porque los juzgados municipales involucrados se apoyan en una base inexistente, como que parten de reconocer que por el objeto de la diligencia, son competentes para conocer, cuando esto no es cierto, así el de Bogotá haya avizorado que en últimas la jurisdicción de familia es la llamada a ese propósito, lo cual no excusa su proceder, porque en lugar de provocar un trámite inoficioso ante la Corte, ha debido, entonces, remitir las...

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