Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002007-00896-00 [A-142-2007] de 30 de Julio de 2007
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | 1100102030002007-00896-00 [A-142-2007] |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia) |
Fecha | 30 Julio 2007 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
Pedro Octavio Munar Cadena
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil siete (2007).
R.: Exp. 11001 0203 000 2007 00896 00
Corresponde dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto de Menores de Medellín y Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia), respecto del conocimiento de la investigación del delito de lesiones personales cometido por un menor de edad.
ANTECEDENTES
1. La señora CARMEN ADELA MONTOYA CORRALES, el día 30 de enero de 2006, acudió ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la localidad de Santa Bárbara (Antioquia), con el propósito de denunciar las agresiones de que fue objeto por parte del menor (……….), nombre bajo reserva, respecto de sucesos acaecidos en dicha localidad.
2. Por razón de tales hechos, las primeras diligencias fueron conocidas por el juzgado mencionado; luego, aduciendo carencia de competencia, el día 3 de febrero de 2006, dispuso la remisión del expediente a los juzgados de menores (reparto) de Medellín.
3. El día 20 de febrero de 2006, el Juzgado Cuarto de Menores de dicha ciudad, despacho judicial que recibió por reparto las diligencias provenientes del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, avocó el conocimiento de rigor y dispuso la evacuación de algunas diligencias. Posteriormente, el 21 de noviembre del mismo año, la oficina judicial aludida en precedencia impuso al menor infractor medida de “libertad asistida”.
4. Luego, dicho despacho, el día 29 de diciembre de 2006, valoró su competencia y concluyó que no tenía facultad para seguir conociendo de la investigación en curso. Consecuente con ello dispuso remitir todo el material al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara.
El argumento central de la decisión del Juez Cuarto de Menores de Medellín para declinar la competencia asumida, se reduce, en esencia, a que por Acuerdo No. PSAA05 2998 de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, la competencia del Circuito Judicial de Medellín, con sede en la misma ciudad, se extiende a varios Municipios entre los cuales no está el de Santa Bárbara (Antioquia).
5. Por su parte, el Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, una vez recibió el expediente, valoró su competencia y concluyó que todo asunto vinculado a menores infractores son objeto de una competencia...
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