Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002007-01242-00 [A-178-2007] de 5 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 691831201

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002007-01242-00 [A-178-2007] de 5 de Septiembre de 2007

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarenta y dos Civil Municipal de Bogotá.
Fecha05 Septiembre 2007
Número de expediente1100102030002007-01242-00 [A-178-2007]
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil



Magistrada Ponente:

Ruth Marina Díaz Rueda



Bogotá, D.C., cinco (5) septiembre de dos mil siete (2007)



Ref: Exp. No. 11001-0203-000-2007-01242-00


Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los juzgados primero promiscuo municipal de Madrid, Cundinamarca, y cuarenta y dos civil municipal de Bogotá, en torno al factor territorial.


ANTECEDENTES



1. Ante el primero de los mencionados despachos fue presentado escrito introductorio, persiguiéndose el cobro compulsivo del derecho incorporado en una letra de cambio que se agregó a la demanda, en la que se hicieron las siguientes manifestaciones: que el ejecutado cuenta con “domicilio en Madrid, Cundinamarca”, que recibe notificaciones “en su lugar de trabajo” ubicado en Bogotá y que la competencia se radicaba en la aludida dependencia judicial “por razón al domicilio del demandado, el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación y por la cuantía de la pretensión mayor” (folios 3 a 5 del cuaderno principal).


2. Recibido el expediente por el juez en cita, procedió a su rechazo aduciendo que “el demandado en este asunto reside en la ciudad de Bogotá”, por lo cual dispuso la remisión con destino a los jueces municipales -reparto- de esta capital, correspondiendo en turno al cuarenta y dos.


3. Este último, se declaró asimismo incompetente arguyendo que la facultad para conocer de la cuestión se determina por la vecindad del demandado, y no “por el lugar de notificaciones” como “erradamente” se “interpretó”, explicitando que “en el introductorio de la demanda se denunció como domicilio de la parte pasiva, el municipio de Madrid, Cundinamarca”.


4. Como consecuencia de lo expuesto, se envió el asunto a esta Corporación para desatar la colisión respectiva.


CONSIDERACIONES



1. En términos de los artículos 28 del código de procedimiento civil y 18 de la ley 270 de 1996, corresponde a esta Sala desatar el aludido conflicto, dado que enfrenta a juzgados de diverso distrito judicial.


2. El artículo 23 de la codificación en cita, en su numeral 1º, sienta las pautas determinantes de la competencia territorial, fijando, como regla general, que el conocimiento de las...

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