Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-137-2008 [1100102030002008-00918-00] de 1 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691831249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-137-2008 [1100102030002008-00918-00] de 1 de Agosto de 2008

Fecha01 Agosto 2008
Número de expedienteA-137-2008 [1100102030002008-00918-00]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá D. C., primero (1°) de agosto de dos mil ocho (2008)

Discutido y aprobado en S. de dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)


Referencia: 11001-0203-000-2008-00918-00



Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso ejecutivo por obligación de hacer instaurado por Julio César Naranjo Acevedo contra C. de J.A.V., enfrenta a los juzgados promiscuos municipales de Caimito (Sucre) y segundo de S.(..


ANTECEDENTES


El mencionado demandante convocó a proceso ejecutivo al precitado demandado con el fin de obtener por este medio la suscripción de la escritura pública respecto del inmueble rural que el demandado se obligó a enajenar al actor, conforme a las condiciones contenidas en el interrogatorio que como prueba anticipada fue aportado al expediente.


El escrito incoativo fue presentado ante el Juez Promiscuo Municipal de Sahagún, justificándose dicha competencia por “el lugar donde se encuentra el bien, por el lugar donde debe suscribirse la correspondiente escritura y por la cuantía”.


El juzgado al que correspondió en reparto el proceso, manifestó carecer de competencia, aduciendo que ésta correspondía al juez del domicilio del demandado, conforme al numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, ordenó remitir las diligencias al Juez Promiscuo Municipal de Caimito (Sucre).


Recibido que fue el expediente por el juez mencionado, declaróse a su vez incompetente alegando que a este asunto no se le debía aplicar la cláusula general de competencia sino la establecida en el numeral 5º ibídem, como lo entendió el demandante en el acápite de competencia al indicar por tal el lugar donde debía suscribirse la correspondiente escritura, por lo que si la obligación que origina el proceso emana de un contrato de compraventa es dable la escogencia del fuero contractual como lo hizo el actor.


Fue así como arribó el asunto a esta Corporación para dirimir el conflicto, a lo que procédese, cumplido como se halla el trámite de rigor.



CONSIDERACIONES


Trátase de un conflicto que enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, uno de Sucre y el otro de Córdoba, correspondiendo entonces a esta S. desatarlo, a términos de...

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