Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SE-088-2008 [1100102030002008-00276-00] de 31 de Octubre de 2008
Sentido del fallo | CONCEDE EXEQUÁTUR |
Número de expediente | SE-088-2008 [1100102030002008-00276-00] |
Fecha | 31 Octubre 2008 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Número de sentencia | 11001-0203-000-2008-00276-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Ecuador |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., treinta y uno de octubre de dos mil ocho
Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2008-00276-00
La Corte decide ahora acerca de la demanda de exequátur formulada por Jorge Arturo Cadavid Espitia e I.L.O.V., para la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, República del Ecuador, el 14 de marzo de 2001, decisión mediante la cual se declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre los solicitantes.
ANTECEDENTES
J.A.C.E., de nacionalidad colombiana e I.L.O.V., ciudadana ecuatoriana, contrajeron matrimonio civil, el 29 de septiembre de 1989, dentro de esa unión nació Luis Alberto Cadavid Ortiz el 21 de julio de 1991.
El divorcio fue promovido a instancias de ambas partes, que acordaron los términos de la disolución del matrimonio y los demás compromisos económicos y personales posteriores al mismo; el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, República del Ecuador, mediante sentencia de 14 de marzo de 2001, decretó el divorcio con fundamento en el mutuo consentimiento expresado por los cónyuges.
Agregaron los peticionarios del exequátur, que el fallo de divorcio no se opone a las leyes colombianas sobre la materia, se sujeta al orden público interno que permite el divorcio vincular por la causal decretada, que el asunto no es de competencia exclusiva de los jueces nacionales, ni existe trámite pendiente por la misma causa ante esta jurisdicción, e igualmente, que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada y legalizada ante las autoridades consulares tanto del país como del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador.
Como ya quedó dicho, en la demanda se pidió otorgar plena eficacia dentro del territorio colombiano, a la sentencia de divorcio de matrimonio civil habido entre J.A.C.E. e Inés Leopoldina Ortiz Villagómez.
De la demanda se corrió traslado al Procurador Delegado en lo Civil (fl. 70).
Abierto a pruebas el trámite, se ordenó la incorporación de las copias certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, tanto de la “Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros”, firmada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 5 de mayo de 1979 (fls. 85 a 88), como del “Tratado de Derecho Internacional Privado”, acordado en Quito el 18 de junio de 1903 (fls. 20 a 63). Finalmente se ofició al Cónsul de la República del Ecuador para que enviara copia auténtica de la legislación vigente en ese país en materia de matrimonio civil, funcionario que aportó las reproducciones certificadas y apostilladas de los apartes pertinentes del Código Civil ecuatoriano (fls. 108 a 133).
Culminado el período probatorio, se corrió traslado a las partes para alegar.
Agotado el trámite correspondiente, la Corte decide previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El Estado colombiano reconoce eficacia a las decisiones jurisdiccionales proferidas por autoridades...
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