Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-225-2008 [6800131100052005-00014-01] de 20 de Noviembre de 2008
Número de expediente | A-225-2008 [6800131100052005-00014-01] |
Fecha | 20 Noviembre 2008 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Referencia: C-6800131100052005-00014-01
Se decide el recurso de reposición que se interpuso contra el auto de 17 de septiembre de 2008, por medio del cual se inadmitió el recurso de casación que formuló Ana Victoria Jerez Florez, tercero reconocida, respecto de la sentencia de 5 de marzo del mismo año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de C.I.N.M. contra herederos indeterminados del causante H.D.C..
ANTECEDENTES
1.- El Tribunal, como se recuerda, revocó el fallo del juzgado que reconoció que entre la tercero citada y el mentado causante, existió, con efectos patrimoniales, una unión marital de hecho, y en su lugar declaró que esa relación sí había existido, pero con la demandante, y como consecuencia dispuso que la sociedad que emergía debía liquidarse por los medios legales.
2.- En el auto que concedió el recurso de casación, el sentenciador consideró que no era necesario ejecutar la sentencia, “por cuanto la condena en las dos instancias por ‘costas’, sólo se hará cuando quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal o la de la Corte que la sustituya”.
3.- Establecido que la sentencia debía ejecutarse, el recurso de casación no se admitió a trámite y consecuentemente se declaró desierto, por no haberse expedido, a instancia de la parte recurrente, las copias para ejecutar la sentencia, y porque lo decidido sobre el particular por el Tribunal, no era vinculante, pues se relacionaba con las costas, que era cierto, y no con lo demás.
4.- Afirma la recurrente que desde la postulación del recurso de casación manifestó que estaba dispuesta a “sufragar las expensas necesarias” para que se concediera y si el Tribunal, en auto en firme, consideró que no era perentorio cumplir la sentencia, sin importar lo de las costas, pues de “ello no había que hacer referencia”, el error no le puede ser atribuible.
Además, si las copias se expiden cuando el interesado las “considere necesarias”, la posibilidad es “facultativa”, todo frente a una sentencia parcialmente favorable, como en el caso, según lo explica, evento en el cual en esa parte la podría ejecutar...
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