Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SR-104-208 [1100102030002004-00026-01] de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691831425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SR-104-208 [1100102030002004-00026-01] de 4 de Diciembre de 2008

Sentido del falloDECLARA FUNDADO RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteSR-104-208 [1100102030002004-00026-01]
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de sentenciaR-1100102030002004-00026-01
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha04 Diciembre 2008
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008).


Referencia: Expediente R-1100102030002004-00026-01


Se decide el recurso de revisión que interpuso OSMUNDO NORBERTO ROBINSON HORWARD, respecto de la sentencia de 7 de junio de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, en el proceso de pertenencia de LUZ MARINA ROBINSON MC’LAUGHLIN contra personas indeterminadas.


ANTECEDENTES


1.- En el expediente se da cuenta que el recurrente en revisión, mediante sentencias de 4 de septiembre de 1977 y 7 de febrero de 1984 del Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, conforme a la competencia y al régimen especial imperante1, obtuvo en su favor la declaración de pertenencia de dos lotes de terreno, los cuales identifica, con matrículas inmobiliarias 450-7295 y 450-7354, abiertas, en su orden, el 5 y 26 de abril de 1984.


Según se afirma al interponerse el recurso de revisión, respecto de estos mismos lotes, la señora LUZ MARINA ROBINSON MC’LAUGHLIN, en proceso que inició contra personas indeterminadas el 3 de marzo de 1998 y que culminó con sentencia de 22 de febrero de 2002 del Juzgado Civil del Circuito de San Andrés, Isla, confirmada en el fallo ahora recurrido, obtuvo igualmente una declaración en ese mismo sentido, originando los folios inmobiliarios 450-21783 y 450-21784, abiertos ambos el 28 de agosto de 2002.


2.- Manifiesta el recurrente que el proceder de la citada señora es a todas luces irregular, porque a sabiendas que sobre esos mismos predios se había proferido una sentencia de pertenencia, en los términos dichos, y conociendo el titular de la propiedad y poseedor material, enderezó la demanda contra personas indeterminadas.


Agrega que como lo anterior fue “estratégicamente” ocultado, el certificado del Registrador de Instrumentos Públicos de San Andrés, Isla, relativo a que los lotes en cuestión carecían de titular de derecho real inscrito, no podía tomarse como base para demandar a personas indeterminadas, porque la información que registraba correspondía a los años 1965 y 1978.


Fuera de esto, la demandada en revisión nunca ha tenido la posesión material de los inmuebles y los testigos que afirmaron lo contrario incurrieron en falso testimonio. Además, existen diferencias en las medidas de uno de los lotes, lo cual obedece a las “tretas” en que incurrió para confundir a los juzgadores, en tanto que las del otro, incluyendo los linderos, fueron tergiversados, para montar sobre el mismo “uno ficticio”.

3.- Fundado en la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente solicita que se anule la sentencia impugnada.


4.- La convocada se opuso, en lo esencial, porque al entablar la pertenencia contra personas indeterminadas, simplemente estaba obedeciendo lo previsto en el artículo 407, numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, y porque en el evento de haber tenido que demandar al recurrente, ha debido invocar, para invalidar el fallo, la causal séptima de revisión.


En lo demás, puso en entredicho la identidad de los inmuebles, al no coincidir con los del recurrente, y las sentencias que declararon la prescripción adquisitiva del domino en favor del revisionista, por no haber presentado en los respectivos procesos los certificados del Registrador de Instrumentos Públicos.


El curador ad-litem de las personas indeterminadas, por su parte, se atuvo a lo que resultare probado.


5.- Evacuadas las etapas probatoria y de alegaciones de conclusión, esta última desaprovechada por las partes, cumple resolver, como se anunció, el recurso propuesto.

CONSIDERACIONES


1.- La necesidad de mantener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR