Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-239-2008 [1100131030251995-01334-01] de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691831473

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-239-2008 [1100131030251995-01334-01] de 11 de Diciembre de 2008

Número de expedienteA-239-2008 [1100131030251995-01334-01]
Fecha11 Diciembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008).


Referencia: C-1100131030251995-01334-01


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por la litisconsorte de la parte demandada, señora ELVIRA NIETO DE C., para sustentar el recurso de casación que interpuso, respecto de la sentencia de 26 de septiembre de 2007, proferida por la Sala Civil-Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario de OSNELDA MARÍA PARDO DE ARIAS y PEDRO ANTONIO ARÍAS LANDEAZÁBAL contra A.O.A..


ANTECEDENTES


1.- El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 29 de julio de 2003, declaró la resolución del contrato de compraventa de un inmueble, contenido en la escritura pública 0944 de 31 de marzo de 1993 de la Notaría Décima de esta ciudad, al cumplirse la condición resolutoria calificada, es decir, por haber incumplido el demandado, el 30 de septiembre de 1993, el pago de parte del precio estipulado, con las consecuencias de rigor, incluyendo la cancelación del título de dominio de la recurrente y su registro


2.- El Tribunal, en el fallo recurrido en casación, confirmó la anterior decisión, aduciendo, en relación con la litisconsorte, adquirente posterior del inmueble con su cónyuge, que no se salvaba de las consecuencias de la resolución, porque el conocimiento del pacto comisorio se presumía por el registro de la escritura pública de compraventa antecedente que lo contenía, como en efecto así aparecía en ese documento, el cual ha debido ser revisado previamente.


Además, la recurrente no podía ser demandada desde el comienzo, porque el poder otorgado para que se tramitara el proceso, fue anterior a su contrato de compraventa. En todo caso, su citación ocurrió al final de la etapa probatoria y si no se escuchó se debió a su actuación extemporánea.


3.- En el único cargo propuesto se denuncia la violación “directa” de varias disposiciones legales, porque los efectos del pacto comisorio no podían extenderse a la recurrente, debido a que el inmueble lo adquirió libre de vicios y de condición resolutoria, dieciséis meses después de vencido el plazo para pagar el saldo del precio, concretamente el 27 de enero de 1995...

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