Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030161997-07416-01AUTO de 18 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691831521

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030161997-07416-01AUTO de 18 de Diciembre de 2008

Fecha18 Diciembre 2008
Número de expediente1100131030161997-07416-01AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008).


Referencia: C-1100131030161997-07416-01


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por los demandantes para sustentar el recurso de casación que interpusieron, respecto de la sentencia de 19 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de SALVADOR CLÍMACO GARZÓN CASTRO, fallecido, y otros, contra la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO, ALMASUR LIMITADA, y otros.


ANTECEDENTES


1.- En la sentencia recurrida en casación, el Tribunal confirmó el fallo absolutorio del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, fechado el 18 de enero de 2007, en consideración a que el derecho de dominio del inmueble pretendido en cabeza de los demandantes, que es uno de los requisitos exigidos en la ley para la prosperidad de la acción reivindicatoria, no aparecía cumplido, dado que con posterioridad a la tradición de ese derecho, la jurisdicción ordinaria declaró en otro proceso que la parte demandada había adquirido la propiedad del mismo bien por el modo de la prescripción extraordinaria.


2.- En el único cargo formulado en la demanda que se examina, los recurrentes acusan la violación directa de los artículos , 58 y 228 de la Constitución Política, 21, 25 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada mediante la Ley 16 de 1972, por cuanto si el sentenciador se hubiere ocupado de analizar que el proceso de pertenencia se inició después de presentada la demanda reivindicatoria y observado que, respecto de ésta, se actuó negligentemente, no se habría dado prelación a la declaración judicial de pertenencia.


CONSIDERACIONES


1.- La naturaleza estricta y dispositiva del recurso de casación exige, como se sabe, que el escrito presentado para sustentarlo se ciña a los requisitos formales señalados en los artículos 374 del Código de Procedimiento Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.


Tratándose de la causal primera, es indispensable, acorde con esas disposiciones, que el recurrente señale las “normas de derecho sustancial” que estime infringidas...

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