Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 110013110001-1992-00115-01 de 20 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691831729

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 110013110001-1992-00115-01 de 20 de Abril de 2009

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Abril 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente110013110001-1992-00115-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).-Ref: 11001-3110-001-1992-00115-01 Procede la Sala a resolver las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia proferida el 21 de enero del año en curso, elevadas por el demandante, señor HERNESLEY BORJA MEDINA, en el presente proceso ordinario que él adelantó contra la señora I.M.D.B., como cónyuge supérstite del señor J.B., los HEREDEROS INDETERMINADOS de éste, los señores I.O.D.P., C.A.P.O. y JULIO C.P.D., esposa y herederos del señor C.P.S., y los HEREDEROS INDETERMINADOS del prenombrado causante.


CONSIDERACIONES

1. En concreto, la petición del actor se dirige, por una parte, a que “[s]e aclare el N 5 de la sentencia del juzgado 1 de familia de Bogotá, en el sentido de que al rehacer la partición de (sic) deberá reiniciar su trámite desde la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes que integran el patrimonio del causante” y, por otra, a que se “adicione” dicho fallo, para “declarar ineficaces los actos de partición y adjudicación de bienes en el proceso de sucesión del causante Cesar (sic) Patiño Seade que se tramitó en el Juzgado Promiscuo de Familia de G.. Ordenar que se oficie a registro y notarías respectivas”. Adujo el demandante que, de accederse a la pretendida aclaración, se evitarían “hacia el futuro discusiones sobre el inicio de la actuación a rehacer”, “la exégesis de algunos despachos”, que el peticionario se vea “expuesto a aceptar unos inventarios y avalúos que no pudo controvertir y que puedan variar” y la afectación de su derecho al debido proceso. Invocó como fundamento el artículo 1312 del Código Civil. Y en cuanto hace a la adición impetrada, señaló que de los certificados de tradición y libertad aportados, se desprende “la enajenación de bienes por los herederos, actos que deberán cancelarse para registrar la nueva partición”. 2. Efectuado el pertinente estudio de las mencionadas peticiones, aflora con nitidez, como se desprende del compendió en precedencia consignado, que ellas no versan sobre la sentencia dictada por esta Corporación el pasado 21 de enero, mediante la cual, actuando en sede de segunda instancia, confirmó la proferida el 10 de marzo de 1997 por el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, sino que...

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