Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002009-00564-00[30-04-2009] de 30 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691831733

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002009-00564-00[30-04-2009] de 30 de Abril de 2009

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente1100102030002009-00564-00[30-04-2009]
Fecha30 Abril 2009
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009).


Referencia: Expediente R-1100102030002009-00564-00


La demanda contentiva del recurso de revisión formulado por L.C.P.G., respecto de la sentencia de 5 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, en el proceso ejecutivo del recurrente contra N.Y. y RICARDO ENRIQUE ATEHORTÚA MEJÍA y A.A.G., fue inadmitida para que se indicaran los hechos que servían de fundamento a las causales invocadas.


a) Con relación a la colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes, porque el reproche se había dirigido contra lo decidido en las instancias, en cuanto no era procedente declarar la prescripción de unos cheques, primero por violar unas normas legales, y segundo, por no haber sido girados esos títulos por algunos ejecutados, cuestión que llevó igualmente a que se declarara inexigible un pagaré que se había librado para garantizar el pago de esos títulos valores.


En el escrito presentado para subsanar el defecto anotado, el censor acepta que el recurso de revisión no es el escenario natural para reabrir un nuevo debate. Sin embargo, edifica la causal sobre lo que acaeció alrededor de los cheques base de la ejecución, pero olvida que nada de ello se entronca con lo resuelto en la sentencia impugnada, pues como se observa en su contenido, el ejecutante, ahora recurrente, circunscribió la alzada a lo decidido respecto de la inexigibilidad del pagaré, “pues, él mismo manifiesta, en su escrito de apelación no alegar nada respecto de la prescripción” de tales cheques.


Es cierto que en la ejecución, dada su naturaleza mixta, se adujo un contrato de prenda, y que como maniobra colusoria o fraudulenta se afirma que la parte ejecutada se dio a la “tarea de vender y apropiarse de toda la maquinaria, incluida la que había sido dada en prenda (…), para así birlar, aún en contra de la ley penal, el pago de la obligación”. Ahora, si la ejecución se frustró, de una parte, por haber prosperado la prescripción de la acción cambiaria derivada de los cheques, y de otra, ante la inexigibilidad del pagaré, ese hecho, frente a lo decidido, ninguna incidencia tiene.


Lo anterior pone de presente que el recurrente omitió la carga de expresar los hechos que...

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