Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-030-00-2009-00916-00 de 8 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691831829

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-030-00-2009-00916-00 de 8 de Junio de 2009

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentencia11001-02-030-00-2009-00916-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2009
Tribunal de OrigenAlemania
Número de expediente11001-02-030-00-2009-00916-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., ocho de junio de dos mil nueve

Ref.: Exp. No.: 11001-0203-000-2009-00916-00

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que presentaron Á.M.V. de H. y E.A.G.H.H. para que la Corte conceda el exequátur a la sentencia proferida el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de Hannover - Tribunal de Familia -, República de Alemania, providencia que según los peticionarios, declaró el divorcio del matrimonio civil celebrado entre ellos, el 17 de diciembre de 1999.

Al respecto se considera:

1. Para que las sentencias y otras providencias que revisten tal carácter, pronunciadas en un país extranjero tengan efectos en Colombia, deben sujetarse a los requisitos que sobre el particular exige la legislación patria.

El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1 a 4 del artículo 694 íbidem, previniendo que la Corte la rechazará si faltara alguno de ellos.

El numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, exige que la sentencia o laudo extranjero se encuentre ejecutoriado, se presente en copia debidamente autenticada, legalizada, y si estuviera en idioma diferente al castellano, traducida en legal forma (inciso 2º del artículo 695 íbidem).

2. En el presente asunto, se observa que la petición de exequátur carece de los requisitos señalados por el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, como se evidencia a continuación:...

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