Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2009-001011-00 de 9 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691831845

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2009-001011-00 de 9 de Julio de 2009

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2009-001011-00
Número de sentencia11001-02-03-000-2009-001011-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha09 Julio 2009
Tribunal de OrigenJuzgado Primero Civil Municipal de Zipaquirá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009).


Referencia: Expediente CC-1100102030002009-001011-00


Sería el caso resolver el conflicto de competencia presentado entre los Juzgados Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Zipaquirá, para conocer del proceso ejecutivo de LUIS FERNANDO INFANTE CASTRO contra CARLOS ALBERTO GARCÍA DURÁN, si no fuera porque fue prematuramente suscitado.


En efecto, con el fin de hacer efectivo el derecho incorporado en una letra de cambio, el ejecutante dirigió su demanda a los juzgados municipales de esta ciudad, por corresponder al lugar del “cumplimiento de la obligación” y al “domicilio del….demandado”.


El juzgado de Bogotá, previo reparto, repelió la competencia, aduciendo que de acuerdo con el título valor, el pago debía realizarse en Zipaquirá, pero con ese propósito, no analizó el otro fuero que se invocó dentro del factor territorial, como es el personal, es decir, el domicilio del demandado.


En ese sentido, la decisión quedó a mitad de camino, puesto que cuando se invocan varios fueros concurrentes determinantes de la competencial territorial, para descartar ésta, el juez debe eliminarlos todos, y no escoger el que convenga y omitir los restantes, porque la facultad de elección se encuentra atribuida exclusivamente al demandante. Ahora, cuando efectivamente existe concurrencia de foros ubicados en distintos territorios y ninguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR