Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2009-01370-00 de 19 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691832013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2009-01370-00 de 19 de Octubre de 2009

Número de expediente11001-02-03-000-2009-01370-00
Número de sentencia11001-02-03-000-2009-01370-00
Fecha19 Octubre 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca)
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá, D.C., diecinueve de octubre de dos mil nueve

(Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil nueve)



Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2009-01370-00



Se decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), autoridades que rehúsan conocer del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por G.M.A. contra la Sociedad Inversiones Seol S. en C.


ANTECEDENTES


1. Ante el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, Gloria María Agudelo entabló un proceso ejecutivo con título hipotecario en contra de la Sociedad Inversiones Seol S. en C., con el fin de obtener el pago de la obligación contenida en la escritura pública allegada como base de la acción.


2. En un comienzo, la referida dependencia judicial libró mandamiento de pago y ordenó el secuestro de los inmuebles perseguidos; sin embargo, con posterioridad advirtió que dichos bienes se hallan en el Municipio de Nemocón, por lo que consideró que los competentes para conocer del caso eran los juzgados civiles del circuito de Zipaquirá, a donde ordenó remitir el expediente.


3. Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá también se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto, con fundamento en que en este tipo de procesos existen dos fueros concurrentes, determinados por el lugar de domicilio de la ejecutada y por el lugar donde se hallan los inmuebles gravados con hipoteca. Por ende, dijo, cuando la demandante eligió el primero, la competencia territorial pasó a ser privativa del Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, quien no podía abdicar de adelantar la ejecución.


4. Suscitado de esa manera el conflicto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá dispuso el envío del expediente a la Corte, quien decidirá dicha colisión de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 del C. de P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Se ha dicho a porrillo que al juez, motu proprio, le está vedado sustraerse de la competencia que inicialmente asumió, pues una vez admitida la demanda o librado el...

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