Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2009-01781-00 de 26 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691832049

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2009-01781-00 de 26 de Octubre de 2009

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-02-03-000-2009-01781-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha26 Octubre 2009
Número de sentencia11001-02-03-000-2009-01781-00
Tipo de procesoPROCESOS DE AGENTES DIPLOMATICOS
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).


R.. exp. 1100102030002009-01781-00


Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Luz Marina y C.A.S.G. contra la Embajada de la República Federal de Alemania en Colombia y C.F.M.V., en procura de obtener la indemnización de perjuicios que originó el accidente de tránsito acaecido el 19 de junio de 2008 en la carrera 15 con calle 90 de esta ciudad, en el que sufrió averías el taxi de placas SIJ 530, de propiedad de la primera de dichos demandantes y conducido por el segundo.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con los artículos 235, numeral 5° de la Constitución Política y 25, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema de Justicia es la facultada para conocer de los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el Gobierno Nacional, en los casos previstos por el derecho internacional.



2. En ese sentido, la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, aprobada por la ley 6ª de 1972, que entró en vigencia en Colombia desde el 5 de abril de 1973, prevé en el artículo 31 que los agentes diplomáticos en materia penal gozan de inmunidad absoluta de jurisdicción, y en materia civil y administrativa apenas relativa, pues están exceptuados los siguientes casos: a) acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b) acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c) acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor fuera de sus funciones oficiales.



3. Por cuanto el caso aquí planteado no se amolda a ninguna de las tres excepciones mencionadas, es claro que en virtud de la...

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