Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2009-01972-00 de 12 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | 11001-02-03-000-2009-01972-00 |
Tribunal de Origen | Undécimo Distrito Judicial de Primera Instancia del Condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América |
Fecha | 12 Noviembre 2009 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2009-01972-00 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Eights Peaks Capital Llc y Commercial Bridge Loan Finance Group Llc, para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 2 de febrero de 2009, dictada por el Undécimo Distrito Judicial de Primera Instancia del Condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, dentro del proceso de ejecución hipotecaria adelantado por las mencionadas demandantes contra Funding Corp, G.S.B. y D.E. de Saffon.
CONSIDERACIONES
1. La admisión de la demanda de exequátur está supeditada a la satisfacción plena de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º, artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de no estar cumplido alguno.
El tercero de los numerales de la disposición citada exige que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”.
2. Al examinar el libelo presentado y sus anexos, se establece la ostensible ausencia de prueba de la ejecutoria del fallo dictado por el tribunal extranjero que se procura amparar con el exequátur solicitado, así como de la legalización y traducción en legal forma de aquella providencia, vale decir, por parte de...
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