Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002009-01419-00[10-12-2009] de 10 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691832169

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002009-01419-00[10-12-2009] de 10 de Diciembre de 2009

Fecha10 Diciembre 2009
Número de expediente1100102030002009-01419-00[10-12-2009]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).-

Ref.: 11001-0203-000-2009-01419-00

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Séptimo (7º) Civil Municipal de Palmira (Distrito Judicial de Guadalajara de Buga) y Primero (1º) Civil Municipal de Yumbo (Distrito Judicial de Cali), para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía de FINVIVIR S.A. contra M. CORREA GALLEGO, M.N.H.L., J.C.O.R. y J.A.B.S..

ANTECEDENTES

1. El 3 de septiembre de 2008 la sociedad FINVIVIR S.A. presentó al reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Palmira, demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra M. CORREA GALLEGO, M.N.H.L., J.C.O.R. y J.A.B.S., con el propósito de que allí se tramitaran sus pretensiones.

2. Esa demanda, dirigida al “Juez Civil Municipal de Palmira (REPARTO)”, en la que se afirma que los demandados son “vecinos y domiciliados en este Municipio” fue repartida al Juzgado Séptimo (7º) Civil Municipal de Palmira.

3. La mencionada autoridad judicial, en auto interlocutorio No. 0985 fechado el 7 de noviembre de 2008, libró mandamiento ejecutivo a favor de la sociedad demandante y a cargo de los demandados.

4. El 18 de noviembre de 2008 se emitieron por el Juzgado del conocimiento las citaciones a los demandados para proceder a su notificación personal, las que una vez diligenciadas fueron devueltas al expediente por la parte demandante. De la documentación así allegada el Juzgado concluyó “que ninguno de los demandados tiene su domicilio en esta ciudad de Palmira Valle… lo que hace que este despacho no sea competente para continuar conociendo de la presente demanda”, a consecuencia de lo cual resolvió “RECHAZAR la anterior demanda” y dispuso remitirla “al señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL EN REPARTO DE YUMBO VALLE, a fin de que se avoque su conocimiento, por ser a este a quien corresponde su competencia”.

5. A su turno, el Juzgado Primero (1º) Civil Municipal de Yumbo, a quien le fue repartido entonces el asunto, a través de auto fechado el 3 de julio de 2009, luego de considerar que el Juzgado de Palmira confunde las figuras de domicilio y lugar de notificación, y de explicarlas, promovió el conflicto de competencia mencionado en la referencia, y remitió la actuación a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima.

6. Mediante auto del 18 de agosto de 2009 se admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.

CONSIDERACIONES

1. Para dar inicio a la resolución de este asunto, es preciso indicar que el conflicto fue planteado entre dos juzgados que hacen parte de distritos judiciales diferentes, de manera que la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para dirimirlo, según lo señalan los arts. 28 del C. de P.C., 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.

2. Se destaca asimismo que los factores de competencia precisan el juez al que el ordenamiento jurídico le ha atribuido el conocimiento de un asunto en particular, y que a los efectos de resolver el conflicto que motiva este pronunciamiento, son las normas generales que regulan la materia las encargadas de darle solución.

3. Resulta incontrovertible que la decisión...

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