Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 110013103010198000046-01 de 11 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691832181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 110013103010198000046-01 de 11 de Diciembre de 2009

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Diciembre 2009
Número de expediente110013103010198000046-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE




Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009).


REF.: 11001-3103-010-1980-00046-01



Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por H.P.C. para sustentar el recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia de 25 de septiembre de 2007, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que adelantó la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S. A., ECOPETROL, contra C.B.R. y OTROS.


I. ANTECEDENTES

1.- Mediante demanda que correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá pidió la actora la declaración de que le pertenece “…en dominio pleno y absoluto…” un predio situado en esta ciudad e identificado con el número 63-51 de la carrera 1ª, en cuyo interior se encuentra otro con extensión superficiaria de 660.1091 metros cuadrados, con relación al cual presentó similar petición al tiempo con la de restitución acompañada de frutos y costas procesales. Una vez trabada la litis, E.H. y O.B. formularon demanda de intervención ad excludendum relacionada con un fragmento del lote inicialmente descrito por la demandante y luego, a solicitud de la actora inicial, el a-quo hizo el llamamiento a los poseedores H.P.C., J.I.S.L., H.S. LEÓN y M.R.F.M..


2.- Declaró el juzgador de primer grado, en la providencia final de esa instancia, que los terceros ad excludendum…tienen mejor derecho que la empresa demandante sobre el inmueble ubicado en la calle 64 N° 1A – 42…”, para luego negar las pretensiones propuestas por Ecopetrol S. A. y considerar probada la excepción de prescripción adquisitiva de dominio exteriorizada por los demandados.


3.- Al definir en torno de la apelación introducida por la parte promotora del proceso revocó el tribunal la anterior definición y dispuso que “…no existe en cabeza de E.H. y O.B. mejor derecho que el de ECOPETROL…” sobre la fracción que ellos reclamaban. Ordenó luego la restitución a favor de la demandante del predio ubicado en la carrera 1ª N° 63 – 51; consideró no probada la excepción de prescripción adquisitiva; denegó la condena al pago de frutos y decretó que las costas estarían a cargo de los demandados.


4.- Impugnaron por medio del recurso extraordinario de casación M.R.F.M., H.P.C., H.S.L., E.H. y Odilia Borja, el tercero de los cuales no formuló la respectiva demanda.

II. LA DEMANDA DE CASACIÓN



Hernando Páez Cubillos acusa la sentencia mediante un cargo fundado en violación indirecta de los artículos 740, 745, 750 inciso 2°, 762, 764, 765, 768, 769, 778 inciso 2°, 780, 786, 950, 951...

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