Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2589931840012005-00168-01[16-12-2009] de 16 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691832217

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2589931840012005-00168-01[16-12-2009] de 16 de Diciembre de 2009

Fecha16 Diciembre 2009
Número de expediente2589931840012005-00168-01[16-12-2009]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de C.ación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de C.ación Civil


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).-



Ref: 25899-3184-001-2005-00168-01


Procede la Sala a decidir lo que corresponde en relación con la demanda de casación presentada en nombre de los demandantes, señores S.R.G., M.C.G.R., J.G.R., P.G.R., ORLANDO GALVIS RAMOS, MARÍA INÉS RODRÍGUEZ DE ALONSO, J.R.G., PABLO ERNESTO RODRÍGUEZ MORENO, DIANA CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ MORENO, para sustentar el recurso extraordinario que ellos interpusieron respecto de la sentencia fechada el 18 de diciembre de 2007, corregida mediante providencia del 1º de abril de 2008, proveídos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia - Agraria, dentro del proceso ordinario que los nombrados recurrentes adelantaron en contra del señor B.G..


ANTECEDENTES


1. En la demanda con la que se dio inicio a este asunto, sus promotores, actuando en representación de los hermanos premuertos del también fallecido señor A.G.R., ejercitaron frente al demandado la acción de petición de herencia respecto de los bienes pertenecientes a la sucesión del nombrado causante.


A su turno, el accionado, mediante demanda de reconvención, solicitó que se declarara que es hijo extramatrimonial del señor A.G.R. y que, como consecuencia de ello, se ordenara tomar nota de tal declaración en su registro civil de nacimiento.


2. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, a quien correspondió el conocimiento del proceso, decidió la instancia con sentencia del 26 de abril de 2007, en la cual reconoció que el primigenio demandado y accionante en reconvención “es hijo extramatrimonial” del señor A.G.
R. (fallecido); declaró “no probada la excepción de caducidad y prescripción propuesta por los demandados en la demanda de reconvención”; acogió la excepción de “ineptitud sustantiva por falta de derecho para promover la demanda por parte de los demandantes”; negó, por consiguiente, la acción de petición de herencia; canceló la medida cautelar decretada; dispuso comunicar al Registrador Municipal del Estado Civil de Chía, Cundinamarca, la filiación pronunciada, para que realizara las anotaciones correspondientes; y condenó en costas a los gestores de la acción principal.

3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia - Agraria, al desatar la alzada que contra el fallo del a quo interpusieron los primigenios demandantes, en sentencia del 18 de diciembre de 2007, corregida el 1º de abril de 2008, optó por modificarlo y, en definitiva, hizo los siguientes pronunciamientos: declaró que el verdadero padre extramatrimonial del reconviniente es el señor Arturo Galvis Ramos; acogió la caducidad de los efectos patrimoniales de dicha filiación; negó las pretensiones concernientes con la petición de herencia; canceló las medidas cautelares; ordenó librar las comunicaciones necesarias al Registrador del Estado Civil para lo de su cargo; y condenó en costas, en ambas instancias, a los accionantes principales.


4. Contra esa determinación de segunda instancia, los actores iniciales interpusieron recurso de casación y, en desarrollo del mismo, presentaron la demanda encaminada a sustentarlo, la cual es, precisamente, el objeto del presente proveído.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


En aras de obtener el derrumbamiento de la sentencia del ad quem, el censor introdujo cinco cargos, todos fincados en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, los cuales pasan a compendiarse.


1. El primero reprocha la falta de aplicación de los artículos 3° de la ley 29 de 1982; 5° -regla 1ª- de la ley 57 de 1887, sustitutivo del artículo 45 de la ley 57 de 1887, que a su turno derogó el artículo 10° del Código Civil; y los artículos 27, 41, 42, 43 y 1321 de la misma obra, sin que se haya especificado la modalidad de su quebranto.


La acusación se concretó a reproducir las mencionadas normas y a sostener, por una parte, que de conformidad con la primera de ellas, “en la descendencia de los hermanos la representación es infinita”, y...

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