Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 14709 de 7 de Diciembre de 2000
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 07 Diciembre 2000 |
Número de expediente | 14709 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero
Radicación Nro. 14709
A.N.. 55
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil (2000).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.C.P. contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2000, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el juicio que le sigue a la empresa BAVARIA S.A.
1.- JAIME CRUZ PULIDO instauró demanda ordinaria contra la empresa BAVARIA S.A., cuyo conocimiento en primera instancia le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, en la cual solicita que sea condenada a pagarle: el valor, indexado, de la indemnización legal o convencional por despido ilegal y sin justa causa comprobada; la pensión sanción a partir del momento en que acredite haber cumplido 50 años de edad; 30 días de salario ilegalmente deducidos de sus prestaciones sociales causadas al término del contrato; la indemnización moratoria del art. 65 del C. S. del T. por el no pago completo, al finalizar el contrato, de las prestaciones ilegalmente deducidas; las costas del proceso.
Los hechos que relata el mandatario judicial para sustentar las pretensiones anteriores, se pueden compendiar así: que a través de un contrato a término indefinido, el 8 de abril de 1975, JAIME CRUZ PULIDO inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la sociedad BAVARIA S.A.; que mediante comunicación de 9 de junio de 1994, suscrita por el trabajador y dirigida a la Directora de la División de Relaciones Industriales, informó su decisión de “terminación unilateral del vínculo laboral por justa causa, ocasionada por la Empresa Bavaria S.A. a partir del día 16 de junio del año en curso, al cargo que he venido ocupando por el término de 19 años(…)”; que en esa comunicación expresó las justas causas imputables a la demandada, las que relata; que aunque en una expresión “suelta”, el trabajador, que no es abogado, impropiamente utilizó la palabra “renunciar”, el hecho es que el encabezamiento de la carta y todo su contenido pone de presente que se trató de un despido indirecto o por justa causa imputable al patrono, y no de una renuncia; que Bavaria S.A. efectivamente le debe a su representado lo que aquí se pretende; que el contrato de trabajo aludido se extendió hasta el 15 de junio de 1994, es decir, que tuvo una duración de 19 años, 2 meses y 7 días; que a la terminación del vínculo laboral, el demandante desempeñaba el oficio de Control Pedidos, grupo 5 administrativo, planta industrial de Bogotá, con un salario promedio mensual de $558.675.12; que del salario de su mandante, Bavaria dedujo mensual y periódicamente, hasta la terminación del contrato, la cuota por beneficio convencional con destino a la tesorería de SINALTRABAVARIA; que la demandada aplicó a CRUZ PULIDO, por extensión legal, los beneficios convencionales hasta la terminación del vínculo laboral; que el 20 de septiembre de 1994, el accionante dirigió al presidente de Bavaria una reclamación laboral con los pedimentos que aquí pretende, la que recibió y selló la copia.
2.- Al descorrer el traslado de la demanda, la empresa Bavaria S.A. manifestó su oposición a las pretensiones; aceptó como cierto unos hechos, negó otros y respecto alguno dijo atenerse a lo que se probara. Así mismo, propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, prescripción y pago.
Como razón de defensa la demandada expuso: que el 9 de junio de 1994, el señor C.P., presentó su renuncia aduciendo algunas supuestas justas causas imputables a la empresa; que el 16 de junio se le respondió que la empleadora ha dado estricto cumplimiento al contrato de trabajo, en lo que hizo referencia a las funciones correspondientes al cargo que desempeñaba; para el cual se encontraba nombrado; que los supuestos problemas planteados por el trabajador con los jefes inmediatos nunca trascendieron, pues solo los dio a conocer al momento de su renuncia; que la empresa no tenía ningún interés en prescindir de sus servicios, y así se lo manifestó en la comunicación aludida; que Bavaria no adeuda al demandante ninguna suma de dinero, y que solo dedujo de su liquidación lo autorizado por éste (fls 16 a 21).
3.- Surtido el trámite correspondiente, el juzgado del conocimiento profirió sentencia el 28 de junio de 1999, en la que absolvió a la empresa demandada de todas y cada una de las súplicas de la demanda (fls 306 a 319).
4.- Apelada la anterior providencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, la confirmó...
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