Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13766 de 12 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691832949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13766 de 12 de Mayo de 2000

Sentido del falloNO CASA
Número de expediente13766
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Mayo 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL



Magistrado Ponente: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Radicación No. 13766

Acta N° 18


Santafé de Bogotá doce (12) de mayo de dos mil (2000).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.C.G. contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha, en el juicio seguido por el recurrente contra la empresa International Colombia Resourses Corporation “Intercor”.


ANTECEDENTES


La primera instancia terminó con sentencia proferida en audiencia pública de juzgamiento celebrada el 27 de mayo de 1999 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Rioacha, en la que declaró la existencia de un contrato de trabajo celebrado por las partes, con vigencia entre el 13 de noviembre de 1984 y el 8 de septiembre de 1989; absolvió a la demandada de todas las pretensiones que le formulara C.G. y a éste de las que le reclamara Intercor en demanda de reconvención; se abstuvo de imponer costas.


Para los fines del recurso de casación interesa anotar que al celebrarse la primera audiencia de trámite se reformó la demanda, al solicitar el apoderado del accionante el mayor valor de la cesantía, fundamentado en los pagos parciales efectuados en desarrollo de la relación laboral sin la autorización del Ministerio del Trabajo (folios 33 al 36) y en la demanda reclamó el pago de la indemnización moratoria. Por su parte, la empresa Intercor pretendió, en la demanda de reconvención, la devolución de la suma de $65.942,oo indebidamente cancelada al demandante por prima de vacaciones, en tanto conforme con la convención colectiva, tal prestación solo se causa cuando el trabajador disfruta del descanso remunerado y no cuando se efectúa su compensación en dinero (folios 22 a 24).


Al definir los recursos de apelación que interpusieron los apoderados de las partes el Tribunal modificó el fallo de primer grado en tanto absolvió al reconvenido de las pretensiones de Intercor y en su lugar lo condenó a reintegrar el valor de $65.945,oo que recibió por prima de vacaciones; impuso las costas de la primera instancia al demandado en reconvención, se abstuvo de imponerlas en la segunda instancia y en lo demás confirmó la decisión del a quo.


Con fundamento en la inspección judicial practicada por comisionado (folios 46 y 47 del despacho comisorio anexo), el ad quem halló demostrado...

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