Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13718 de 16 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691833145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13718 de 16 de Mayo de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente13718
Fecha16 Mayo 2000
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 13718

Acta No. 19

Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil (2000).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso N.A.A. contra la sentencia del Tribunal de Medellín, dictada el 3 de septiembre de 1999 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra L.C. Posada Correa y otro.

ANTECEDENTES

N.A.A. demandó a L.C. y a J.C. Posada Correa, al primero en su calidad de apoderado general de A. Posada L. de Mesa, heredera de M.P.L. de

Tirado, y a los dos en su condición de albaceas con tenencia y administración de bienes en la sucesión testada de M.P.L. de Tirado.

El actor solicitó de los demandados el pago de honorarios profesionales, indexación o intereses.

Para fundamentar las pretensiones afirmó que M.P.L. de Tirado otorgó testamento cerrado mediante el cual designó albaceas con tenencia y administración de bienes a A. Posada, L.C. y J.C. Posada Correa, a los que fijó como honorarios la suma de $15.000.000.00 para cada uno; que el demandante fue contratado por los albaceas testamentarios para el trámite de la sucesión, aunque no hubo acuerdo sobre el monto de los honorarios; que el 28 de abril de 1994 los demandados le otorgaron poder especial para que en su calidad de abogado los representara en el trámite de la sucesión de M.P.L. de Tirado, según poderes dirigidos al Notario 14 de Medellín; que el 19 de mayo de 1994 el abogado compareció a la citada Notaría para solicitar la apertura del testamento de M.P.L. de Tirado; que

por medio de la escritura pública 2782 se dividieron los bienes de la causante en dos hijuelas: la primera para los gastos y el pasivo de la sucesión por valor de $ 627.907.953; y la segunda para la heredera A. Posada de Mesa, por igual valor; y que al demandante no le pagaron los honorarios por su trabajo en el trámite de la sucesión.

Los demandados se opusieron a las pretensiones. Afirmaron que la causante M.P.L. tuvo siempre como su asesor de negocios y para asuntos legales al señor A.P.T. y quiso que de su sucesión se encargase dicho asesor, que no era abogado; que fue él quien contrató y pagó los servicios del abogado demandante; que ignoran si entre A. Posada y el actor se pactaron honorarios, pero sí saben que el asesor le cobró a la sucesión $32.000.000.00 según cuenta de cobro del 16 de agosto de 1994 y la escritura 2782 del 24 de octubre de 1994 de la Notaría 14 de Medellín, elaborada por el abogado demandante, quien protocolizó con dicha escritura la referida cuenta; que saben por información de la viuda de A. Posada T. que éste cubrió al actor los honorarios de su trabajo por la suma de $160.000.00; que A.P.T. falleció el 13 de noviembre de 1994 y el monto de sus honorarios por

$32.000.000.00 se le pagó a la viuda L.A. de Posada, que los recibió para la sucesión de su esposo; que el actor fue contratado y pagado por A. Posada; que “(...) si el actor en el hecho 9° dice que dentro de los pasivos que en ella relaciona no incluyó sus honorarios, lo que debió hacer si era que se le debían; que incluyó sí los $32.000.000.00 por honorarios debidos a A. Posada T. y protocolizó con la sucesión la cuenta respectiva formulada el 16 de Agosto de 1994 (...)”; y que los pasivos y gastos a que se refiere la citada escritura son los relacionados en esa misma escritura y no otros.

Propusieron estas excepciones: pago, ilegitimidad de personería sustantiva de la parte demandada, inexistencia de la obligación, falta de causa, prescripción e insuficiencia de poder.

El Juzgado 12 laboral de Medellín, mediante sentencia de 2 de julio de 1999, condenó a los demandados a pagar al actor honorarios profesionales por $19.817.686.00 y por indexación $ 16.097.906.00; y declaró no probadas las excepciones.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apelaron los demandados y el Tribunal de Medellín, en la sentencia aquí impugnada, revocó la del juzgado y en su lugar absolvió por encontrar probada la excepción de ilegitimidad de personería de la parte demandada.

Dijo el Tribunal:

“Si se observa que la demanda se...

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