Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 12957 de 8 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691833733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 12957 de 8 de Septiembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha08 Septiembre 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente12957
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


SALA DE CASACION LABORAL


Radicación No.12957

Acta No.39

Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA

Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil (2000).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados de la señora MERCEDES BARRERA TASAMA y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida el 2 de junio de 1999 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio seguido por M.C. DE LUGO contra la entidad recurrente.


ANTECEDENTES


La señora CHAVEZ DE LUGO instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL VALLE DEL CAUCA con el fin de obtener el reconocimiento y pago a su favor de la sustitución pensional de su esposo C.A. L. Rodríguez, por el valor de las mesadas causadas desde el 31 de diciembre de 1994 y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones aduce que contrajo matrimonio con el señor L. el 10 de mayo de 1959, por los ritos católicos, unión que perduró hasta la muerte de su marido, procreando varios hijos.


Agrega que su cónyuge laboró al servicio del Instituto demandado desde el 2 de enero de 1978, reuniendo los requisitos para obtener la pensión de jubilación el 31 de diciembre de 1994, pero, dado su fallecimiento el 18 de enero de 1995, se le reconoció esa prestación a la compañera mediante resolución 0512 de 5 de abril de 1995; que durante su enfermedad lo acompañó, lo atendió y ayudó hasta su muerte.


Afirma que al pedir la sustitución pensional, le fue negada por el I.S.S., porque a la señora MERCEDES BARRERA TASAMA, invocando su condición de compañera permanente y luego de las investigaciones pertinentes, le había concedido esa prestación.

Aduce la demandante que para probar la convivencia con su difunto esposo aportó al I.S.S. testimonios y documentos, así como certificaciones médicas y constancias de sus actos de esposa y con la finalidad de probar su dependencia económica, entre otras, presentó el carnet familiar individual No. 906051030 que la identifica como única beneficiaria. Que la relación con su fallecido esposo, “en todo rango”, se mantuvo inalterable, enterándose de la existencia de la compañera permanente en la etapa de reclamación de la sustitución pensional de su marido ante el I.S.S.


Se integró la relación procesal con la mencionada BARRERA TASAMA, quien al responder la demanda (folios 133 a 140), negó que el causante hubiera vivido con su esposa; afirmó que fue con ella –M.B.-, con quien convivió durante más de 20 años y procrearon un hijo, siendo ellos los que lo acompañaron durante su enfermedad y en todas las dificultades, probando esa condición ante el I.S.S., por lo que éste le reconoció el derecho a sustituir a su compañero. Se opuso a las pretensiones; propuso las excepciones de inexistencia de derecho y de la obligación y la que resultare demostrada.


El Instituto demandado en la respuesta a la demanda también se opuso a las pretensiones; aceptó la relación laboral con el señor L.R.; agregó que éste en forma expresa manifestó su convivencia con la señora B. a quien señaló para que lo sustituyera en su pensión y que luego de examinar las pruebas se la concedió, pero que se la negó a la cónyuge frente a los presupuestos previstos por el artículo 7º. del Decreto Reglamentario 1889 de 1994. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y del derecho y la innominada.


DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 18 de febrero de 1999 (folios 647 a 653 C.1), el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, absolvió al Instituto Demandado de los cargos formulados en su contra por la señora C. de L.; le ordenó continuar pagando la pensión de sobrevivientes a la señora B.T. y le impuso costas a la demandante.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora, el Tribunal revocó la sentencia materia de la alzada y en su lugar condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a la señora M.C.D.L. la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge del señor C.A.L.R., a partir del 5 de abril de 1995, con los incrementos de ley. Impuso costas de ambas instancias a la parte demandada.(fs. 40 a 48 c. del Tribunal).


El ad - quem se ocupó en detalle del análisis de la prueba testimonial y de la versión tanto de la cónyuge, como de la compañera, y de su ponderación concluyó: “…. que el señor C.A.L.R. ( q.e.p.d. ) vivió al mismo tiempo con las dos señoras y tuvo el suficiente cuidado para que ninguna de ellas se enterara de la existencia de la otra, lo cual solo vino a descubrirse por ambas cuando él ya estaba delicado de salud y recluido en un centro asistencial, situación que por cierto no es causa de asombro, pues es más común de lo que se cree; y que si bien procreó un hijo de la señora B., también lo hizo posteriormente con su cónyuge pues así lo enseñan los registros de nacimiento del primero C.H.L.B. visto a folio 422 y de W.L.C. folio 394, e igualmente vemos como según los documentos vistos a folios 20, 21 y 22 que no fueron tachados de falsos su esposa lo acompañaba a consulta médica y recibió las instrucciones para su manejo como enfermo.


“Y que no se diga que con el documento visto a folio 420 se puede llegar a establecer sin lugar a dubitación alguna, que nos equivocamos en lo antes dicho, y que el causante sólo convivió con la señora M.B., pues lo cierto es que de ese escrito no se infiere tal circunstancia, ya que lo único que hace es reafirmar su convivencia de hecho con la señora B. y su deseo de que fuera ella que lo sustituyera, sin que sea del caso entrar a hacer disquisiciones al respecto, pues bien pudo pensar que ésta quedaba mas desprotegida que su esposa, o por alguna otra circunstancia imposible de aclarar ahora.


“Tampoco podemos sustentarnos en el testimonio del señor Luis Eduardo Triviño Puentes quien declaró ante la demandada dentro de la diligencia administrativa, que el causante se había ido de su casa hacía como 20 años pues véase que este testigo ante la Notaría declaró en forma diferente (folio 74) y ello ocasionó por cierto una denuncia penal como lo dijo el testigo P.B. (folio440) y que perfeccionó investigación por parte de la Fiscalía, por lo cual lógicamente no es su dicho la prueba confiable en uno u otro sentido pues no se sabe qué lo impulsó a cambiar su versión original, y de allí que ante esta contundente convicción de que el causante hacía vida marital con las dos señoras, es claro que la llamada a sustituirlo en la pensión es su cónyuge a quien no puede excluir la compañera sino en los casos concretos contemplados en el Decreto 1889 de 1994 reglamentario de la Ley 100 de 1993, ninguno de los cuales se da en este evento.” (folios 46 a 47 vto. C. del Tribunal).


Finalmente, en su apoyo transcribió apartes de la sentencia de esta Corporación de 2 de marzo de 1999, Radicación 11245


EL RECURSO EXTRAORDINARIO


Fue interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales y por MERCEDES BARRERA TASAMA.


RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES


ALCANCE DE LA IMPUGNACION


Solicita la Casación total de la sentencia acusada en cuanto revocó la decisión de primer grado y condenó al Instituto a pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge supérstite del señor L.R., para que en sede de instancia confirme la...

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