Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37976 de 19 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 37976 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 19 Noviembre 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 37976
Acta Nº. 44
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Teniendo en cuenta que en el escrito de folio 23 del cuaderno de la Corte, la parte demandante manifiesta que “…en vista que las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio, adjunto copia auténtica del Acta de conciliación respectiva, solicitando se dicte el auto que ordena el archivo del proceso. Renuncio a costas y términos de ejecutoria”, la Sala niega dicha solicitud como lo ha manifestado en anteriores oportunidades, en especial en el auto de 19 de mayo de 2009 radicación 39382, donde se dijo:
“1º) Por sabido se tiene, que la competencia funcional de esta Sala de Casación de la Corte, en materia de los juicios del trabajo, está prevista, en primer término, por el numeral 1º del artículo 235 de la Constitución Política, que contempla que es su atribución actuar como tribunal de casación; en segundo lugar, por el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 10º de la Ley 712 de 2001, que amplía su competencia al conocimiento del recurso de anulación de laudos en tratándose de conflictos económicos, el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación, y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial; y, en tercer lugar, por el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1210 de 2008.
“De manera que, dados los precisos términos de los preceptos en precedencia, así como los de los artículos 137 y 142 del Código de Procedimiento Civil, aplicables el proceso laboral por remisión analógica permitida por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Sala, itera, negará la solicitud de aprobación de la conciliación formulada ante la Corte por los apoderados de las partes, por carecer de competencia funcional para conocer y resolver sobre ella.
“2º) Aunado a la precedente se tiene que el artículo 22 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que es procedente la conciliación durante el proceso, en cualquiera de las instancias, y el recurso de casación no se tramita propiamente en una instancia.
“3º) De otra parte, para negar la...
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