Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 18298 de 29 de Agosto de 2002
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 18298 |
Fecha | 29 Agosto 2002 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación No.18298
Acta No.34
Magistrado Ponente: L.G. TORO CORREA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2002).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de WILSON DE J.D.L. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de octubre de 2001, en el juicio que le sigue al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
ANTECEDENTES
WILSON DE J.D.L. llamó a juicio laboral al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, para que se le condene a reconocerle la pensión de sobreviviente a que tiene derecho dada su condición de hijo inválido y dependiente económicamente al momento del fallecimiento del pensionado S.D.C.; que como consecuencia de lo anterior se condene al pago del 100% de las mesadas causadas desde el 13 de enero de 1997, cuando falleció su señora madre ANA MERCEDES VDA. DE DIAZ hasta la fecha, ordenando su cancelación a nombre del demandante; que se condene al reconocimiento de los reajustes anuales así como las mesadas adicionales en el monto de la pensión, la atención médica, hospitalaria y suministro de drogas, en la misma forma en que el demandado lo reconoce a los pensionados; a las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones afirmó que su padre, S. Díaz Cano, trabajó para el demandado como obrero desde 1960 hasta 1978, en la categoría de trabajador oficial; que el Departamento de Antioquia le reconoció pensión de jubilación, mediante Resolución No. 747 del 14 de junio de 1978, quien la disfrutó hasta el momento de su fallecimiento el 28 de mayo de 1986; que el Departamento de Antioquia por Resolución No. 001785 de 1986 reconoció la sustitución pensional a la viuda A.M.L., en forma vitalicia, y a él como hijo menor hasta que cumpliera la mayoría de edad o cumpliéndola dejara de cursar estudios; que cuando él llegó a la mayoría de edad le fue suspendida la pensión de sobrevivientes que percibía, no obstante estar estudiando y padecer enfermedades mentales; que no hizo, ni su familia tampoco, reclamación alguna al demandado, pues al acrecer el porcentaje el derecho de su señora madre, ésta lo asistía económicamente; que desde la adolescencia padece una esquizofrenia paranoide de curso crónico, la que le ha impedido capacitarse académicamente y desempeñarse laboralmente; que necesita tratamiento permanente, según los especialistas y requiere control clínico regular; que el 13 de enero de 1997 falleció su señora madre, dejándolo en completa situación de abandono, pues ella asumía los gastos de todas sus necesidades; que por sus problemas de salud no ha podido valerse por sí mismo desde el fallecimiento de su señora madre; que reclamó sus derechos ante el demandado, sin obtener respuesta positiva; que fue evaluado por la Dirección de Salud Ocupacional de la Gobernación de Antioquia, determinándosele una incapacidad laboral del 51%; que posteriormente fue evaluado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con una invalidez del 52.25%; que el 13 de noviembre se reunió con el representante legal del demandado, pero no llegó a ningún arreglo.
El demandado, en la respuesta a la demanda (fls. 53 a 58, C.P..), se opuso a las pretensiones; aceptó que el señor S.D.C. fue su trabajador, que lo pensionó, y que falleció según lo demuestra el certificado...
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