Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002009-00472-00 de 1 de Abril de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Número de expediente | T 1100102040002009-00472-00 |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil nueve (2009).
Discutida y aprobada en sala de 1 de abril de 2009
Ref: Exp. 1100102040002009-00472-00
Se pronuncia la Corte sobre el amparo constitucional promovido por Crisanta Isolina A. de G. contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, los Bancos Central Hipotecario, en liquidación, y Granahorrar, así como Central de Inversiones S.A.
ANTECEDENTES
Demanda la accionante el amparo, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado, teniendo en cuenta que dentro de la ejecución hipotecaria adelantada por Central de Inversiones S.A. en contra suya para la solución de un crédito denominado en UPAC para vivienda, el a quo en auto de 17 de julio de 2008 (fol. 286) denegó la solicitud de nulidad de la actuación que presentó con sustento en que la notificación le fue envidada a una dirección diferente a la suya y recibida por Gennys Miranda Argel, una niña de nueve años de edad, decisión que apoyó en que dicha diligencia se había cumplido con los requisitos legales, dando por sentado el hecho de haber recibido la comunicación una persona mayor, que existía negligencia de su parte al no haber actualizado los datos en el banco para efectos de notificaciones –siendo que sí la conocía-, y porque ya se había dictado sentencia; el citado proveído, prosigue, lo revisó y confirmó el tribunal en auto de 10 de noviembre de 2008 (fol. 302), con los mismos argumentos, incurriendo así en vía de hecho, aparte de que a pesar de sus reclamos, no ha tenido conocimiento de los términos de la reliquidación de su crédito y, por tanto, al no ser clara y expresa la obligación, el mandamiento de pago admite la invalidez.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El juez señaló que no había prueba de que la reclamante no hubiera sido “enterada de la notificación”, fuera de que ésta en su demanda de amparo omitió advertir que la primera comunicación fue recibida por Armando Rojas, dándose así cumplimiento al artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
C.S. y el Banco BBVA dijeron que frente a ellos no existía violación de los derechos fundamentales de la accionante.
CONSIDERACIONES
1. El derecho de...
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