Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00486-00 de 1 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691835005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00486-00 de 1 de Abril de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 1100102030002009-00486-00
Fecha01 Abril 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil nueve (2009).


Discutida y aprobada en sala de 1 de abril de 2009.



R.. exp. 1100102030002009-00486-00


Decide la Corte el amparo constitucional pedido por Nemesio Florentino Estrada Portillo contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tumaco y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.


ANTECEDENTES


Persigue por este medio el accionante la tutela, entre otros, de su derecho fundamental al debido proceso que considera quebrantado, teniendo en cuenta que en el juicio de sucesión de Z.E. y L. de J.M.C., el despacho accionado en auto de 9 de abril de 2008 (fol. 161) le negó la solicitud encaminada a que se suspendiera la partición adicional, formulada con apoyo en que él es el propietario del predio de 67.750 m2 y que lo tiene en posesión desde antes de fallecer las citadas causantes, el cual han pretendido unos herederos incluir en el activo del inventario y avalúos, decisión que por vía de apelación revisó y confirmó el tribunal en auto de 26 de enero de 2009 (fol. 200), incurriendo así en vía de hecho al no interpretar los accionados la norma relacionada con la suspensión de la partición y la exclusión de los bienes de la sucesión en debida forma; añade que en procura de defender dicha propiedad ha promovido varias acciones y peticiones ante diversas autoridades judiciales.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Los magistrados se remitieron a las consideraciones plasmadas en la providencia que dictaron, de la cual enviaron copia.


CONSIDERACIONES


1. El derecho de amparo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política es viable promoverlo contra actuaciones judiciales únicamente si las mismas son constitutivas de “vía de hecho”, es decir, cuando el funcionario se aleja por completo del sendero legalmente diseñado para el cumplimiento de su misión e incurre en acción u omisión carente de todo respaldo jurídico, de modo que luzca abiertamente arbitraria y antojadiza la decisión adoptada; en todo caso, es indispensable que el afectado no cuente con otros medios de defensa expeditos para restablecer o asegurar la efectividad de sus derechos fundamentales, debido a que, de haber tenido o tener aún la posibilidad de hacerlos prevalecer mediante cualesquiera de ellos...

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