Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002007-03029-04 de 3 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691835009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002007-03029-04 de 3 de Abril de 2009

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Abril 2009
Número de expedienteT 1100102040002007-03029-04
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., tres (3) de abril de dos mil nueve (2009).

R.. exp. 1100102040002007-03029-04

Decide la Corte lo pertinente, debido a que al efectuar la revisión preliminar de la actuación, advierte cómo se ha incurrido en causal de nulidad en el trámite de esta demanda de tutela, razón por la cual debe adoptar las respectivas medidas de saneamiento.

Es claro que D.G.H. presentó acción de amparo constitucional contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, arguyendo que el a quo en sentencia de 19 de marzo de 2004 (fol. 54) absolvió a la parte demandada, providencia confirmada por el ad quem mediante la de 18 de agosto de 2006 (fol. 68), la que no fue casada por la Sala accionada en fallo de 31 de julio de 2007 (fol. 87), incurriendo así en vía de hecho, en vista de que en los citados pronunciamientos no se actuó conforme a derecho, dado que no fue examinado ni reconocido el “fuero circunstancial” invocado como soporte de sus pretensiones encaminadas a obtener su reintegro al cargo que venía ocupando cuando fue despedido.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le dio el trámite ordinario a la demanda de tutela y en fallo de 9 de marzo último (fol. 234) negó las pretensiones insertadas en la misma, bajo el argumento de que el accionante no había demostrado ninguno de los defectos estructurantes de la vía de hecho; a renglón seguido, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

De lo recién expuesto se infiere con obviedad que no era viable la admisión, trámite y decisión de la aludida queja tutelar, teniendo en cuenta cómo de manera reiterada y uniforme ha venido considerando esta Sala, entre otras, en providencia de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), su imposibilidad de conocer de acción de tutela contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por mandato constitucional (artículo 234), la cual impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional demuestran la ausencia de más altos órganos y, por ello, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, ni siquiera en senda del amparo constitucional, máxime si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada sólo...

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